España
Audiencia Nacional

La Audiencia deniega al jefe de una ONG podemita el borrado de noticias sobre su chalet en Pedralbes

Los magistrados consideran que prevalece el derecho de libertad de expresión y de información

OKDIARIO desvela la sentencia de la Audiencia Nacional contraria a los intereses de Miquel Roset

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de Miquel Roset, responsable de la asociación ecologista Retorna, en el que pedía borrar de Google varias noticias que mencionaban que poseía un chalet en Pedralbes, el barrio más exclusivo de Barcelona. La sentencia, que desvela OKDIARIO, determina que es correcta la resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos que archivaba su reclamación presentada contra Google Spain SL.

En primer lugar, el tribunal de la Sala de lo Contencioso, compuesto por tres jueces, aclara que no se puede aplicar el derecho al olvido porque «nos encontramos ante noticias publicadas recientemente». Datan de 2016, por lo que «la información no puede considerarse obsoleta». «Se trata de hechos que, además, y contrariamente a lo argumentado en la demanda, sí tienen relevancia pública», concluye la sentencia.

Los magistrados aseguran que Roset tenía «relevancia pública» por el cargo de directivo en una «multinacional que promovía un determinado método de reciclaje Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), sistema de reciclaje que precisamente era el utilizado por la ONG de la que el mismo Roset era director».

Las noticias sobre la ONG y su director que publicaron casi una decena de medios de comunicación se refieren, a ojos de la Audiencia Nacional, «esencialmente a la vida profesional y no personal del recurrente». Apuntan que no es reprochable la inclusión del dato de que «varias noticias informan de que Roset es propietario de una vivienda unifamiliar en un lujoso barrio de Barcelona, la información principal es la profesional, constituyendo esto último un elemento accesorio y complementario de la anterior».

Vínculos con la izquierda

Se publicaron titulares tales como «El promotor de la recogida ecologista de envases posee un chalé en Pedralbes», «Los oscuros lazos de Retorna, aliados ecologistas de Podemos, en su propuesta de reciclaje», «El sistema de recogida de envases SDDR: una trama comercial disfrazada de ecologismo» y, entre otros, «Las sospechas de corrupción en el lobby del SDDR obligan a Tomra a replantear su presencia en España».

Roset ha participado en foros de Izquierda Unida y ha contado con el aval público de Juantxo López de Uralde, alto cargo de Alianza Verde, un partido político ecologista hermano de Podemos. Además, la asociación liderada por el recurrente, Retorna, cuenta con el respaldo de muchas entidades de la izquierda ligada a Podemos, tales como CCOO, Ecologistas en Acción, USO, REAS, Amigos de la Tierra, entre otras.

OKDIARIO ha contactado con el entorno más directo de Roset en la ONG Retorna pero, tras varios días esperando una valoración a la sentencia de la Audiencia Nacional, han optado por dar la callada por respuesta.

Por otra parte, la sentencia subraya: «A pesar de la insistencia del demandante en que no ha sido condenado y ni siquiera investigado por dichos presuntos hechos, lo cierto es que en ninguna de las noticias hace referencia a que tal actor haya sido condenando, ni tampoco investigado». Únicamente se destacó su participación en una empresa y en la dirección de la ONG, y la relación existente entre ambas, a través de él.

La Audiencia avala las noticias

La Audiencia Nacional determina, sobre la exactitud y veracidad de la información publicada, tras la lectura de los enlaces controvertidos, que dicha información, «en los términos en que es difundida no resulta falsa ni inveraz, siendo el recurrente a quien, en su caso, le hubiera correspondido acreditar la inexactitud de la información».

Por tanto, y en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), «el gestor del motor de búsqueda no está obligado a acceder a la solicitud de retirada de los enlaces». Los datos publicados, a juicio de los magistrados, resultan «adecuados, pertinentes y no excesivos, habida cuenta de la relevancia y el carácter noticiable de la información».

De todo lo cual se concluye que «debe prevalecer el derecho de libertad de expresión y de información respecto del derecho de protección de datos del empresario». Recuerdan que «el desarrollo de una comunicación pública libre permite la libre circulación de ideas y juicios», que «es inherente al principio de legitimidad democrática.»

Por último, citando jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 2016, la Audiencia recuerda al jefe de la citada ONG que el llamado «derecho al olvido digital» no ampara que cada uno «construya un pasado a su medida, obligando a los editores de webs o a los motores de búsqueda a eliminar el tratamiento de sus datos personales cuando se asocian a hechos que no se consideran positivos». No se puede «exigir que se construya un currículo a su gusto, controlando el discurso sobre uno mismo, eliminando de Internet las informaciones negativas».