El fallo europeo que desmonta a Junqueras, Rull, Turull y Bassa: «Conocían su responsabilidad penal»
El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 11 de septiembre de 2018 -que inadmitió la demanda de una integrante de la sindicatura electoral catalana- ya recogió expresamente cómo lo ocurrido en la convocatoria y celebración del referéndum del 1-O fue un claro caso de desobediencia a las leyes vigentes y a las autoridades correspondientes.
La línea estratégica de las defensas del ex vicepresidente de la Generalitat de Cataluña, Oriol Junqueras, y tres de los ex consejeros catalanes (Josep Rull, Jordi Turull y Dolors Bassa) ante el Tribunal Supremo se ha centrado en negar que los actos desarrollados desde el Govern para la convocatoria y celebración del referéndum del 1-O, y previamente suspendidos por el Tribunal Constitucional, fueran constitutivos de delito.
La mayor parte de los juristas coinciden en explicar que los acusados buscan sentar las bases para un futuro recurso ante la Justicia europea, como última instancia de una causa que han dado en calificar de «persecución política». Pero lo cierto es que ya existe un fallo del propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos que recogió expresamente cómo lo ocurrido en Cataluña el 1 de octubre de 2017 fue un claro caso de desobediencia a las leyes vigentes y a las autoridades competentes.
La sentencia, de 11 de septiembre de 2018, de la sección tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), resolvió inadmitir la demanda presentada por Aumatell i Arnau, miembro de la Sindicatura electoral central de Cataluña, contra el Gobierno de España. La demandante solicitaba amparo tras la decisión del Tribunal Constitucional español de imponerle una multa diaria de 12.000 € por incumplir la decisión previa del propio órgano que, con fecha 7 de septiembre de 2017, suspendía la Ley de Referéndum de Autodeterminación y los nombramientos de dicha Sindicatura, de la que formaba parte, realizados en desarrollo de la misma.
Considera el TEDH que la demandante «fue notificada personalmente de las
providencias del Tribunal Constitucional que establecían la suspensión» -como también sucedió en el caso de los ex consejeros Junqueras, Rull, Turull y Bassa- por lo que «de esta manera, ella conocía -o debía conocer- que su comportamiento podía acarrear la imposición de multas así como derivar responsabilidad criminal». Algo que sienta un precedente claro frente a la postura esgrimida en sus declaraciones en el juicio del ‘procés’ por los líderes independentistas catalanes acusados de sendos delitos de rebelión y sedición, agravada con malversación.
Conocía, o debía conocer, que su comportamiento podía acarrear la imposición de multas así como derivar responsabilidad penal
«Nada permite concluir», añade la resolución, que el Tribunal Constitucional «en el momento de los hechos litigiosos no tuviera la suficiente claridad o previsibilidad» en su decisión «o que la jurisdicción constitucional hubiera hecho una interpretación arbitraria de las normas».
Detalle que desmonta el argumento de los encausados que, en varias ocasiones, han apelado a la politización del órgano judicial español y su «instrumentalización» por parte del Gobierno de España, para desacreditar sus decisiones. Con especial mención a aquéllas orientadas a la suspensión de todas las decisiones del Ejecutivo catalán que se enfocaban a la preparación y celebración del referéndum de independencia.
Defensas imposibles
Salvo el ex consejero de Interior, Joaquim Forn, que bajo la dirección letrada del abogado Javier Melero ha sido el más técnico en su defensa -desde una actitud «colaborativa» fuertemente criticada por sus compañeros de causa- el resto de los acusados han optado por desvirtuar el alcance de lo ocurrido desde el 20 de septiembre al 26 de octubre de 2017.
Junqueras, Romeva, Rull, Turull y Bassa han apostado por afirmar que «convocar un referéndum» no es delito, en una suerte de declaraciones formuladas como alegato político. Hasta el punto de asegurar que todo era simbólico, fruto de una voluntad popular, a la que se trató de dar «salida política», sin consecuencias jurídicas e incidir con ello en la falta de tipicidad delictiva de los hechos enjuiciados pero, también, en su falta de idoneidad para alcanzar el objetivo de la independencia de Cataluña, tal y como sostiene la Fiscalía que se perseguía con los mismos.
Sin embargo, la Justicia europea en la causa Arnau i Agnatelli describe las circunstancias del caso con un hilo temporal que comienza «en otoño de 2017, en la comunidad autónoma de Cataluña» con «el denominado ‘proceso constituyente’, destinado a crear un Estado independiente catalán en forma de república». En este sentido, continúa, «el Parlamento de Cataluña aprueba varias leyes con el fin de segregar Cataluña unilateralmente del territorio español, y en concreto, se convoca un referéndum para decidir dicha separación, previsto para el 1 de octubre de 2017».
Se aprobaron varias leyes con el fin de segregar Cataluña unilateralmente y se convocó un referéndum para decidirla
«Dicha ley, en su artículo 4, dispone que el resultado del referéndum tendrá carácter vinculante y que si el recuento de votos emitidos da como resultado más votos afirmativos que negativos, el resultado implicaría la declaración de independencia de Cataluña», añade.
Expertos juristas señalan a OKDIARIO que «si dichos hechos son constitutivos de un delito tipificado en el Código Penal español» y, por lo tanto, merecen una sanción penal «es lo que trata de decidir ahora mismo el Tribunal Supremo». Pero insistir en el «aquí no ha pasado nada a la vista de las evidencias» y de este antecedente jurisprudencial «parece, cuando menos, poco recomendable por la imagen de insolvencia que puede transmitir un futuro recurso de las defensas» de los catalanes «ante su anhelado TEDH», concluyen.
Insistir en el «aquí no ha pasado nada» como defensa parece poco recomendable de cara a un futuro recurso ante la Justicia europea
Tampoco favorece el hecho de que acusados como Rull hayan justificado su desobediencia a las numerosas resoluciones del Tribunal Constitucional apelando a su «déficit de legitimidad moral», habida cuenta de que el TEDH lo reconoce como «la Autoridad Judicial más alta en el sistema interno español, así como la única Autoridad Judicial Constitucional».
En el caso de Bassa -que afirmó no haber cumplido con hasta 6 requerimientos del Tribunal Constitucional porque entendió que no se ajustaban a la ley y que se trataba en realidad de un «conflicto jurídico transitorio» que acabaría por resolverse- recuerdan fuentes jurídicas a OKDIARIO que los destinatarios de los requerimientos de un tribunal de justicia, el Constitucional en este caso, no tienen ningún derecho o potestad para dilucidar si éstos son ajustados, o no, a derecho o a ley.
Especialmente teniendo en cuenta que, en este caso concreto, los acusados no reconocen valor alguno a la ley española «porque se la quieren saltar en nombre de un pretendido ‘mandato democrático’», señalan.