Ya hay día oficial para que Hacienda devuelva el dinero del IRPF a los mutualistas jubilados
Hacienda comienza este mes de septiembre a devolver el dinero a los mutualistas jubilados
Los mutualistas jubilados que están esperando una devolución de Hacienda comenzarán a cobrar a partir de este mes de septiembre. La Agencia Tributaria comienza desde ya a ponerse al día con los ciudadanos que en su día cotizaron de más a mutualidades laborales y se han beneficiado de una sentencia a favor del Tribunal Supremo. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la devolución de Hacienda a los mutualistas jubilados por el IRPF.
Con más de un año de demora, Hacienda se pondrá al día a partir de este mes de septiembre con los mutualistas jubilados que en su día cotizaron de más por un error de la Agencia Tributaria. Antes del verano, el Congreso dio luz verde a la devolución en un pago único gracias a la aprobación de una enmienda en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor. Así que después de cancelar los pagos el pasado mes de diciembre por sorpresa y haber fijado un nuevo calendario fraccionado, la indignación ciudadana obligó a María Jesús Montero a retractarse y volver al pago único que esperan millones de mutualistas jubilados.
Estos ciudadanos se vieron beneficiados en su día de la sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo, que obliga a Hacienda a devolver el 100% de lo que pagaron IRPF de más antes del 1 de enero de 1967 y el 25% de lo que lo hicieron entre 1967 y 1968. Esto equivale a cantidades que pueden llegar a los 4.000 euros a alrededor de cuatro millones de perjudicados, según informaron en su día desde Hacienda. Así que después de haber procedido a la devolución de 1.300 millones de euros, en estos meses liquidarán con los millones de afectados restantes.
Hacienda y los mutualistas jubilados
Así que a partir del mes de septiembre, Hacienda procederá a la devolución de las cantidades correspondientes, simplemente teniendo que presentar un formulario en el caso de los ciudadanos que no lo presentaran antes de julio de 2025. En el canal habilitado por la Agencia Tributaria a través de su página web, simplemente tendrán que rellenar sus datos personales y añadir el número de cuenta a la que tiene que ir a parar la devolución.
Tras rellenar el formulario, Hacienda se pondrá un plazo para la devolución que suele ser similar al de la declaración de la renta. Los casos más sencillos serán resueltos en menos de un mes y los que requieran un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria tardarán algo más en resolverse. Desde el fisco tendrán hasta el próximo 31 de diciembre como fecha máxima para proceder a la devolución, ya que en caso contrario tendrán que pagar unos intereses de demora.
Los plazos para la solicitud de los mutualistas jubilados
Este es comunicado textual publicado en la página web de la Agencia Tributaria sobre los plazos para proceder a la presentación de los formularios por parte de los mutualistas jubilados.
- Si ya se presentó el nuevo formulario de solicitud de devolución con anterioridad al 26 de julio de 2025, este sirve para solicitar las devoluciones de los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y no hay que volver a presentarlo.
- Si hasta ahora no se ha presentado una solicitud de devolución para la aplicación de la DT2 de estos ejercicios (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario), el plazo para presentar el nuevo formulario de solicitud de devolución finaliza en las siguientes fechas:
- El 2 de febrero de 2026 para que tenga efectos sobre IRPF 2020, 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2027 para que tenga efectos sobre IRPF 2021 y 2022.
- El 2 de febrero de 2028 para que tenga efectos sobre IRPF 2022.
3. Si se presentó una solicitud de devolución (vía autoliquidación, solicitud de rectificación y/o formulario) con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, dicha solicitud quedó sin efecto con la entrada en vigor de la DF16 de la Ley 7/2024, si bien interrumpió el plazo de prescripción.
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