La UE pacta aplicar las regulaciones de los bancos solo a las grandes firmas de inversión
Los Veintiocho, a nivel de embajadores, han respaldado este lunes aplicar los mismos requisitos de capital y liquidez prudenciales exigidos a las entidades bancarias únicamente a las grandes firmas de inversión, y no a todas, como hasta ahora.
Los Gobiernos europeos han acordado así aplicar normas a las firmas de inversión más proporcionales y apropiadas al nivel de riesgo que asumen e introducir un nuevo marco normativo para las firmas de inversión, en el que los requisitos prudenciales y de supervisión se adaptarán a sus perfiles de riesgo y modelos de negocio -su tamaño, características y complejidad–, garantizando en todo caso que se preserva la estabilidad financiera.
En virtud de las nuevas normas, que todavía deberán ser acordadas con la Eurocámara, sólo se exigirá cumplir todos los requisitos prudenciales de capital, información, gobernanza corporativa y remuneración exigidas a los bancos a las mayores firmas de inversión, que ofrecen servicios similares a los bancos ,incluida la suscripción de instrumentos financieros y con activos consolidados superiores a los 15.000 millones euros y serán supervisadas como las instituciones de crédito.
Las grandes firmas de inversión con activos consolidados superiores a los 15.000 millones de euros automáticamente deberán cumplir los requisitos de las normativas de capital CRR/CRD4 dirigidas a la banca, basados en los estándares internacionales, mientras que aquellas que ofrecen servicios similares a la banca, con activos consolidados de entre 5.000 y 15.000 millones podrían ser solicitadas que los cumplan, por parte de sus autoridades de supervisión, si por su tamaño o actividades hay riesgos para la estabilidad financiera.
La mayoría de las alrededor de 6.000 firmas de inversión en el Área Económica Europea que son más pequeñas y no consideradas sistémicas deberán cumplir requisitos prudenciales menos estrictas, aunque las autoridades competentes nacionales podrían continuar aplicando los requisitos a determinadas firmas, caso por caso, para evitar rupturas en sus modelos de negocio.
Las firmas de inversión tendrán un periodo de transición de cinco años para adaptarse a las nuevas normas, que todavía deben ser negociadas entre los Veintiocho y la Eurocámara.
Los Veintiocho también han respaldado reforzar el régimen de equivalencia fijado en la directiva europea sobre mercados de instrumentos financieros conocida como Mifid II aplicable a las firmas de inversión de terceros países, algo especialmente importante ahora en el contexto del Brexit.
En el texto, precisan en más detalle los requisitos que deberán cumplir para tener acceso al mercado interior y concede más poder a la Comisión Europea para aplicar condiciones más específicas para aprobar una decisión de equivalencia en el caso de firmas de inversión de terceros países con importancia sistémica.
El objetivo es garantizar que la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA, por su sigla en inglés) como las autoridades nacionales competentes tengan los instrumentos necesarios para impedir la arbitrariedad normativa y vigilar las actividades de las firmas de inversión de terceros.
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