El Supremo no ve que un índice IRPH en una vivienda protegida sea abusivo
El Supremo ha aplicado su propia jurisprudencia y la doctrina del TJUE, donde la transparencia de las cláusulas está vinculada con la información que permite al consumidor prever su carga jurídica y económica, pero no supone que el banco tenga obligación de asesorar.
Desestimado en el Tribunal Supremo el recurso interpuesto por un consumidor que se subrogó en una hipoteca que habían concedido para la financiación de una promoción de viviendas de protección oficial (VPO) que estaba ligada al índice IRPH. El Supremo determina que no existió abusividad.
Este recurso ha sido deliberado en Pleno el 21 de octubre, pero no estaba incluido como parte del grupo de los cuatro recursos de los que se adelantó el fallo. El motivo es que trataba sobre una VPO y no sobre una vivienda libre.
El prestatario solicitó la nulidad de la cláusula IRPH especificada en la escritura por considerar que no cumplía los parámetros de control de transparencia, una pretensión que fue desestimada en primera y segunda instancia y que ha vuelto a ser desestimada por el Pleno del Tribunal Supremo de forma unánime.
Para justificar la falta de transparencia, el demandante alegó que no fue advertido de la posibilidad de obtener una financiación distinta a la contratada.
El Supremo ha aplicado su propia jurisprudencia y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, según la cual la transparencia de las cláusulas que definen el objeto del contrato está vinculada con la información que permite al consumidor prever la carga jurídica y económica del contrato, pero no supone que la entidad bancaria tenga una obligación de asesoramiento sobre las distintas posibilidades de financiación.
En este caso, la escritura de compraventa y subrogación especificaba que el tipo de interés era el resultante de añadir 0,10 puntos al interés establecido en el real decreto 801/2005, de 1 de julio, para los préstamos hipotecarios cuyo objeto fuese financiar viviendas de protección oficial, que se calculaba sobre el índice IRPH-Entidades.
Debido a que la financiación contratada estaba establecida en una norma reglamentaria, cuyo tipo de interés había sido revisado periódicamente desde 2005 por sucesivos acuerdos del Consejo de Ministros, publicados en el BOE, el Tribunal Supremo ha concluido que el consumidor tenía a su disposición información suficiente sobre los elementos que configuraban la financiación que contrataba.
Además, el Supremo ha apuntado que, en el caso de que la falta de información directa por parte del banco sobre la evolución del índice de referencia en los dos años anteriores pudiera considerarse como determinante de la falta de transparencia de la cláusula, ello no determinaría necesariamente la nulidad de la cláusula, sino que posibilitaría valorar si es abusiva.
Al realizar dicho juicio de abusividad de acuerdo con los parámetros del Tribunal de Justicia de la UE, el Tribunal Supremo ha concluido que el ofrecimiento al consumidor de un préstamo sometido al sistema de financiación previsto para las viviendas de protección oficial en su normativa reguladora no puede considerarse como una actuación del predisponente contraria a las exigencias de la buena fe, por lo que ha desestimado el recurso.
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