Economía
Impuesto de las hipotecas

El Supremo dedica la mañana a decidir que sí es competente para el cambio jurisprudencial de las hipotecas

Ha dedicado toda la mañana a abordar un tema previo a la propia letra pequeña del impuesto

La situación del Alto Tribunal es atípica

El pleno del Tribunal Supremo, reunido este lunes en Madrid para abordar el cambio en la interpretación de quién es el sujeto pasivo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), ha dedicado toda la mañana a abordar un tema previo a la propia letra pequeña del impuesto: si el propio Pleno es competente para realizar el cambio jurisprudencial. Según fuentes consultadas por OK DIARIO, el pleno ha decidido que sí que es competente para el cambio.

Hay que tener en cuenta que la situación del Alto Tribunal es atípica debido a que la sentencia del pasado mes de octubre cambió la interpretación del impuesto hipotecario, y según el presidente de la sala tercera del Tribunal Supremo, Luis María Díez Picazo, no había sido avisado previamente de la decisión.

Treinta y un magistrados

Treinta magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, 4 de ellos mujeres y 26 hombres, junto a su presidente se están reuniendo este lunes para decidir el futuro de 2.300 millones de euros, que son los que Moody’sha calculado que tendrá que afrontar quien tenga que pagar la factura del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, conocido popularmente como ‘impuesto hipotecario’.

El auto que salga del Pleno de hoy determinará, entre otros, si la polémica sentencia que dictó la Sala Tercera del Supremo tendrá carácter retroactivo. Algo que obligaría a devolver el impuesto abonado desde hace cuatro años. No obstante, también podría establecer que nadie tenga que hacerse cargo de estos 2.300 millones y que el cambio en la interpretación del impuesto solo se produzca con posterioridad a la sentencia. Esta decisión no evitaría las demandas por vía civil que los despachos de abogados están preparando, pero sí otorgaría mayor estabilidad dado que ni las Haciendas de las comunidades autónomas ni los bancos tendrían que afrontar el impuesto hipotecario con carácter retroactivo.

Otra opción, algo más complicada según los expertos, es que se estableciera un pago anterior superior a cuatro años. Por no tratarse de una cláusula abusiva como en el caso de las cláusulas suelo -cuando el tribunal de Luxemburgo estableció que si es abusiva, lo ha sido siempre, y por tanto la retroactividad es plena y aplica a todas las hipotecas vivas- sino del cambio de interpretación de un impuesto, de una modificación de su sujeto pasivo, plantear un pago años atrás sería complejo jurídicamente.