El Supremo dedica la mañana a decidir que sí es competente para el cambio jurisprudencial de las hipotecas
Ha dedicado toda la mañana a abordar un tema previo a la propia letra pequeña del impuesto
La situación del Alto Tribunal es atípica
El pleno del Tribunal Supremo, reunido este lunes en Madrid para abordar el cambio en la interpretación de quién es el sujeto pasivo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), ha dedicado toda la mañana a abordar un tema previo a la propia letra pequeña del impuesto: si el propio Pleno es competente para realizar el cambio jurisprudencial. Según fuentes consultadas por OK DIARIO, el pleno ha decidido que sí que es competente para el cambio.
Hay que tener en cuenta que la situación del Alto Tribunal es atípica debido a que la sentencia del pasado mes de octubre cambió la interpretación del impuesto hipotecario, y según el presidente de la sala tercera del Tribunal Supremo, Luis María Díez Picazo, no había sido avisado previamente de la decisión.
Treinta y un magistrados
Treinta magistrados de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, 4 de ellos mujeres y 26 hombres, junto a su presidente se están reuniendo este lunes para decidir el futuro de 2.300 millones de euros, que son los que Moody’sha calculado que tendrá que afrontar quien tenga que pagar la factura del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, conocido popularmente como ‘impuesto hipotecario’.
El auto que salga del Pleno de hoy determinará, entre otros, si la polémica sentencia que dictó la Sala Tercera del Supremo tendrá carácter retroactivo. Algo que obligaría a devolver el impuesto abonado desde hace cuatro años. No obstante, también podría establecer que nadie tenga que hacerse cargo de estos 2.300 millones y que el cambio en la interpretación del impuesto solo se produzca con posterioridad a la sentencia. Esta decisión no evitaría las demandas por vía civil que los despachos de abogados están preparando, pero sí otorgaría mayor estabilidad dado que ni las Haciendas de las comunidades autónomas ni los bancos tendrían que afrontar el impuesto hipotecario con carácter retroactivo.
Otra opción, algo más complicada según los expertos, es que se estableciera un pago anterior superior a cuatro años. Por no tratarse de una cláusula abusiva como en el caso de las cláusulas suelo -cuando el tribunal de Luxemburgo estableció que si es abusiva, lo ha sido siempre, y por tanto la retroactividad es plena y aplica a todas las hipotecas vivas- sino del cambio de interpretación de un impuesto, de una modificación de su sujeto pasivo, plantear un pago años atrás sería complejo jurídicamente.
Lo último en Economía
-
Los españoles no compran vivienda: las inmobiliarias venden en 40 visitas pisos que antes firmaban con 10
-
Los trabajadores de Hacienda pararán en plena Campaña de la Renta para reclamar mejoras al nuevo ministro
-
Está confirmado por el Gobierno: bares y restaurantes van a cobrar un pago adicional por las botellas y latas que vendan
-
Ya ha entrado en vigor y el BOE hace oficial la norma: las aceitunas y los pepinillos no volverán a ser como siempre en España
-
Es oficial: el BOE confirma el adiós al 31 de mayo y no habrá puente en esta comunidad autónoma de España
Últimas noticias
-
La web elplural.es, controlada por Angélica Rubio, jefa de prensa de Zapatero, contrató en 2019 a la empresa de sus hijas
-
Fernando Alonso funde el Aston Martin: se puso décimo y el motor Honda reventó en la vuelta 22
-
ONCE hoy, domingo, 24 de mayo de 2026: comprobar el Sueldazo y Super 11
-
Resultado del GP de Canadá de F1: resumen y cómo ha quedado la carrera de Fórmula 1 con Alonso y Sainz hoy
-
Antonelli gana en Canadá y se saca su foto soñada con Verstappen y Hamilton en el podio