El Supremo avala la legitimidad de los sindicatos para negociar los planes de igualdad de las empresas
Montero gastará 20.319 millones en un plan feminista, tanto como los impuestos a la gasolina en dos años
Colapso en los planes de igualdad por obligar a pactarlos con los sindicatos a 7 días del fin del plazo
El Tribunal Supremo ha dado la razón a los sindicatos en el recurso presentado por la patronal CEOE contra la norma del Gobierno que les da derecho a negociar todos los planes de igualdad de las empresas que no tengan representación legal, según una sentencia conocida este miércoles.
La CEOE recurrió ante el Supremo el artículo 5.3 del Real Decreto sobre planes de igualdad alegando que este precepto regula ex novo las partes legitimadas para participar en la negociación colectiva de los planes de igualdad en aquellas empresas donde no existan representantes legales, atribuyendo la representación de los trabajadores a los sindicatos más representativos y a los sindicados más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
La patronal argumenta además que la negociación de los planes de igualdad constituye una manifestación de la negociación colectiva y que ésta está protegida por una reserva material de ley, por lo que consideraba en su recurso que el artículo mencionado «invade el ámbito reservado a ley».
El artículo recurrido por la patronal establece que en las empresas donde no existen representantes legales se creará una comisión negociadora constituida, por un lado, por la representación de la empresa y, por otro, por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
El artículo impugnado por CEOE señala además que la representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados. No obstante, establece que esta comisión sindical estará válidamente integrada por aquella organización u organizaciones que respondan a la convocatoria de la empresa en el plazo de diez días.
El Supremo determina en su sentencia que el Estatuto de los Trabajadores reconoce legitimación negocial a las organizaciones sindicales más representativas cuando no existen otros órganos de representación de los trabajadores.
Además, el Alto Tribunal sostiene que la posibilidad de que se articule esta representación alternativa a favor de los sindicatos más representativos cuando no existan representantes electos de los trabajadores resulta conforme a lo previsto en Ley Orgánica de Libertad Sindical, «que les otorga capacidad representativa para la negociación colectiva a todos los niveles territoriales y funcionales».
Para el Supremo, el artículo impugnado por la patronal «no puede considerarse carente de previsión legal ni una creación reglamentaria ex novo y al margen de la ley», sino que debe entenderse como una especificación para la negociación de los planes de igualdad de lo que ya se establecía en normas con rango de ley.
El segundo de los motivos de impugnación planteado por CEOE es que dicho artículo crea un modelo de «comisiones negociadoras híbridas» que, a su juicio, carece de referente legal. El Supremo declara, por el contrario, que existe una previsión legal para este tipo de comisiones híbridas, sin que exista un rechazo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a su existencia.
Protección de datos
El Alto Tribunal también entra a valorar la denuncia de los empresarios de que el Real Decreto de los planes de igualdad «vulnera» el derecho a la protección de datos, a pesar de que el recurso de la CEOE limita su pretensión de nulidad al artículo 5.3 de la norma.
El Supremo subraya que el precepto recurrido «no contiene previsión alguna referida a la entrega o tratamiento de datos personales». En todo caso, señala que, al considerar conforme a derecho que los sindicatos más representativos formen parte de la comisión negociadora de los planes de igualdad, la entrega de la documentación necesaria para que puedan cumplir esta función es una consecuencia directa de la previsión legal establecida en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Dicho artículo obliga a la dirección de la empresa a facilitar todos los datos e información necesaria a la comisión negociadora del plan de igualdad para poder diseñarlo.
Temas:
- CEOE
- Igualdad
- Sindicatos
Lo último en Economía
-
Es oficial: el BOE confirma el festivo del 15 de septiembre y habrá puente en estas comunidades de España
-
Adiós a las transferencias entre padres e hijos: Hacienda ha confirmado el palo definitivo
-
Si eres mayor de 50 hay un paraíso al que puedes emigrar desde España: puedes vivir de lujo con 800 euros
-
Ni Colón ni Ariel: éste es el mejor detergente para tu lavadora, lo confirma un experto
-
El Ibex 35 sube un 1,2% al cierre y supera los 15.200 impulsado por Inditex mientras Puig sigue cayendo
Últimas noticias
-
Asesinado brutalmente de un tiro en el cuello el analista pro-Trump Charlie Kirk en Utah
-
Sánchez y Begoña se van al cine y salen por una puerta trasera y por separado para no ser abucheados
-
Sánchez y Begoña abucheados al llegar a un cine horas después de que ella haya declarado ante el juez
-
Trump tras el asesinato de Charlie Kirk: «Fue querido y admirado por todos, especialmente por mí»
-
Una familiar de un rehén secuestrado por Hamás: «Vengo cada día a la base para rogar que los recuperen»