Economía
PENSIONES

Soy experto de la Seguridad Social y ésto es lo que va a pasar con tu pensión de incapacidad cuando te jubiles

La Seguridad Social permite elegir a los jubilados entre la pensión de incapacidad o jubilación

Qué pasa con la pensión por incapacidad a la hora de llegar a la jubilación es una pregunta que se hacen cientos de miles de pensionistas españoles que se pueden encontrar en esta situación. A partir de los 65 años, los beneficiarios de una pensión contributiva sólo pueden elegir una, salvo que ambas hayan sido generadas en regímenes diferentes. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la pensión por incapacidad de la Seguridad Social.

En el último mes de abril, más de un millón de personas han sido beneficiarias de una pensión de incapacidad permanente, ya sea de forma parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Con la subida del 2,8% de las pensiones contributivas, la pensión de incapacidad permanente procedente del Régimen General está en 1.206,31 euros y en 927,88 euros para los adscritos al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

La pensión por incapacidad permanente es una ayuda económica de la Seguridad Social para las personas que no pueden desarrollar una actividad profesional por enfermedad o accidente. Esta pensión será revisada cada cierto tiempo (suelen ser dos años) hasta que el beneficiario llegue a la edad y cumpla con los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria.

«La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión», dice la Seguridad Social a través de su página web.

La pensión de incapacidad y la jubilación

Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, responde en un vídeo publicado en YouTube a la pregunta del millón: ¿se puede cobrar la pensión de incapacidad y la jubilación a la vez? Este experto en la materia ha dado respuesta y ha explicado todas las situaciones posibles en una secuencia que se ha hecho viral.

«La ley permite compatibilizar la pensión por incapacidad permanente con una actividad profesional, ya sea por cuenta ajena o propia», dice este funcionario de la Seguridad Social, que deja claro que a día de hoy «son muchos pensionistas de incapacidad permanente que están hoy trabajando». «¿Para qué sirven esas cotizaciones? Pueden dar derecho a una prestación contributiva por desempleo, que se puede cobrar las dos a la vez. Lo mismo ocurre con las bajas médicas, que podrán percibir la pensión y la baja por incapacidad temporal», apunta.

Alfonso Muñoz después se mete de lleno en la compatibilidad entre la pensión por incapacidad o la jubilación. «En el momento de la jubilación, la ley es clara: la pensión de incapacidad permanente es incompatible con cualquier otro tipo de pensión causada por el mismo régimen y beneficiario, teniendo que optar a una de ellas», dice este experto. Por ello, la Seguridad Social realizará un cálculo total de las bases reguladoras de ambas pensiones y pagará la de una mayor cantidad.

Este funcionario de la Seguridad Social pone encima de la mesa la posibilidad de cobrar estas dos pensiones siempre que provengan de regímenes diferentes, como el general y el RETA. «¿Qué ocurre si has generado la pensión por incapacidad permanente en el régimen de autónomos y después has trabajado en el Régimen General?», pregunta sobre este caso antes de dejar claro que: «En ese caso, si con el trabajo realizado has generado tiempo suficiente para generar una pensión de jubilación, se podría cobrar la pensión por incapacidad y la pensión de jubilación por separado».

Así que Alfonso Muñoz deja claro que no será posible cobrar las dos pensiones contributivas a la vez, salvo que una provenga del Régimen General y otra del RETA. En caso contrario, la Seguridad Social abonará la pensión con una base reguladora más alta y acto seguido pasará a llamarse pensión de jubilación y será vitalicia sin la necesidad de pasar más revisiones. La pensión de incapacidad permanente sólo cambiará de nombre una vez llegada a la jubilación.