La Justicia obliga a una aseguradora a indemnizar a una pizzería por las pérdidas en la pandemia
Es la primera sentencia que condena a una aseguradora por los efectos del Covid-19
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Alarma entre los seguros. La Sección Civil de la Audiencia de Girona ha obligado este martes a una empresa aseguradora a indemnizar con 6.000 euros a un restaurante por la inactividad derivada de la crisis del coronavirus. El establecimiento hostelero reclamó una indemnización a la compañía por la existencia de un apartado en su póliza que recogía la ‘paralización de actividad’ con una cantidad de 200 euros diarios durante 30 días.
La sentencia ha puesto en jaque a las empresas aseguradoras tras tumbar el primer fallo sobre el asunto -el Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona desestimó la demanda en noviembre de 2020- al estimar el recurso de la empresa, y es la primera sentencia que condena a una aseguradora por los efectos de la Covid-19.
En concreto, los propietarios de la pizzería contrató la póliza el 13 de febrero de 2020 para su local, y a causa de las restricciones por el coronavirus aplicadas a partir de marzo, estuvo cerrado durante más de 30 días, por lo que la empresa reclamó a la aseguradora una indemnización.
La aseguradora se opuso, al considerar que el cierre fue consecuencia de unas circunstancias generales y de las medidas del Gobierno de Cataluña para frenar los efectos derivados, y esgrimió que «en ningún lugar de la póliza (condiciones particulares o generales) se dice que se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización» a causa de las restricciones que decretó la Generalitat.
El magistrado de la Audiencia de Girona considera ahora que la primera sentencia no tiene en cuenta las características del contrato de seguro y basa su decisión, «pura y simplemente, en la prueba testifical rendida por parte de empleados o personas vinculadas con la aseguradora demandada».
Paralización de la actividad
Señala que la póliza no contempla expresamente la cobertura por la paralización del negocio por la pandemia, pero remarca «las expectativas que podía tener el asegurado cuando aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, ‘Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad».
«Aceptar lo contrario supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado», argumenta el magistrado al ordenar la indemnización. También señala que los seguros por pérdida de beneficios o por paralización del negocio «normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo», lo que no ocurrió en este caso.
El juez sugiere que «tal vez, las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia», y se refiere a una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que remarca que las cláusulas que delimitan el riesgo pueden usarse para evitar ambigüedades pero no de forma contradictoria con lo contratado o de manera inusual.
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