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La Seguridad Social tiene malas noticias para estos pensionistas: el cambio que te afecta

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En 2025, las pensiones contributivas subirán un 2,8%, de acuerdo con la fórmula de revalorización definida en la ley de reforma de las pensiones, que considera el IPC interanual promedio de doce meses (diciembre-noviembre). Dentro del sistema de pensiones, la pensión de viudedad se concede a quienes pierden a su cónyuge, siempre que se cumplan ciertos requisitos de cotización y situación familiar. Si el fallecimiento se debe a un accidente o a una enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.

Además, el cónyuge superviviente debe acreditar condiciones específicas, como la existencia de hijos comunes o un matrimonio con un año de antelación al fallecimiento. Los divorciados o separados judicialmente también pueden acceder a la pensión, especialmente si reciben una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Además, existen circunstancias que permiten mantener la pensión en caso de contraer nuevo matrimonio o pareja de hecho, si se cumplen ciertos requisitos relacionados con la edad, la discapacidad o los ingresos.

Pensión de viudedad

Las pensiones de viudedad requieren que el causante haya estado dado de alta en el Régimen General de Seguridad Social y haya cumplido con los requisitos de afiliación y cotización. Si el fallecimiento se debe a una enfermedad común, el causante debe haber cotizado al menos 500 días en los 5 años previos al fallecimiento o a la fecha en que cesó su obligación de cotizar. En el caso de fallecimientos por accidente o enfermedad profesional, no se exige un período mínimo de cotización.

Además, si el causante no estaba en alta o en situación asimilada al alta en el momento del fallecimiento, el beneficiario debe acreditar al menos 15 años de cotización para tener derecho a la pensión. En algunas situaciones excepcionales, como para los trabajadores en incapacidad temporal o quienes ya sean pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, también se puede acceder a la pensión de viudedad.

Los beneficiarios de la pensión de viudedad deben cumplir con requisitos adicionales. El cónyuge sobreviviente debe acreditar, si el fallecimiento fue debido a enfermedad común anterior al matrimonio, la existencia de hijos comunes o que el matrimonio se celebró al menos un año antes del fallecimiento. En el caso de los separados o divorciados, se exige que tengan derecho a una pensión compensatoria.

A partir de 2010, si la pensión de viudedad es superior a la compensatoria, se ajustará al valor de ésta última. Las personas divorciadas o separadas judicialmente antes de 2008, que no tengan derecho a pensión compensatoria, podrán acceder a la pensión si tienen más de 65 años, no reciben otras pensiones públicas y han estado casadas por al menos 15 años.

Cuantía en 2025

A partir del 1 de enero de 2025, todas las pensiones contributivas subirán un 2,8%. Esta medida tiene como objetivo mitigar el impacto de la subida de precios de bienes y servicios esenciales, como alimentos, electricidad y agua, que afecta a más de 9 millones de pensionistas. De este modo, se busca mantener el poder adquisitivo de los beneficiarios frente a la inflación.

Para las personas viudas, la subida se aplicará de forma proporcional a su situación. Aquellos con cargas familiares recibirán 1.062,23 euros al mes, lo que equivale a 14.871,22 euros anuales. Las personas viudas con 65 años o más, o con una discapacidad superior al 65%, percibirán 848,31 euros mensuales, lo que se traduce en 11.876,34 euros anuales.

Para aquellos que tengan entre 60 y 64 años, la pensión será de 793,61 euros al mes, alcanzando los 11.110,54 euros anuales. Por último, las personas viudas menores de 60 años recibirán 642,70 euros mensuales, sumando 8.997,8 euros al año. Este ajuste se reflejará en el primer pago del 25 de enero, y habrá una paga extra en junio y noviembre.

Extinción

En 2025, la pensión de viudedad se extinguirá en caso de que el beneficiario contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho. Sin embargo, existe la posibilidad de mantenerla bajo ciertas condiciones. Para ello, el pensionista debe ser mayor de 61 años o, en caso de ser menor, tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o bien acreditar una discapacidad superior al 65%.

Además, la pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos del beneficiario, representando al menos el 75% de sus ingresos anuales. También se requiere que los ingresos anuales del matrimonio o pareja de hecho, incluidos los provenientes de la pensión, no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente.

Además, la pensión de viudedad se puede extinguirse por otras razones, como una sentencia firme que declare culpable al beneficiario en la muerte del causante o en casos donde se compruebe que el trabajador desaparecido no falleció en un accidente.

También se extinguirá si el beneficiario ha sido condenado por un delito doloso de homicidio o lesiones en contra del causante de la pensión, salvo que haya una reconciliación entre ambos. Estos requisitos y excepciones aseguran que la pensión se mantenga en circunstancias específicas que protejan al beneficiario en situaciones de vulnerabilidad.