La Seguridad Social le quita la pensión de invalidez a una mujer tras su viaje a Marruecos y es obligada a devolver 32.800 euros
Las pensiones no contributivas son una prestación destinada a garantizar unos ingresos mínimos a quienes no reúnen los requisitos para acceder a una pensión contributiva por falta de cotización. En 2026, estas ayudas se revalorizaron un 11,4%, al igual que el Ingreso Mínimo Vital, con el objetivo de reforzar el apoyo a los colectivos más vulnerables. Existen dos modalidades: la pensión no contributiva de jubilación, para quienes no alcanzan el periodo mínimo cotizado, y la de invalidez, dirigida a personas con discapacidad y en situación de vulnerabilidad económica.
En este contexto, un caso relacionado con una pensión no contributiva de invalidez ha terminado resolviéndose en los tribunales. La Seguridad Social decidió extinguir esta prestación a una mujer tras comprobar que había pasado estancias prolongadas en Marruecos y que los ingresos de su unidad familiar excedían los límites establecidos para mantener la prestación. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respaldó la decisión administrativa y obligó a la beneficiaria a reintegrar 32.857,20 euros percibidos de forma indebida.
La Seguridad Social retira la pensión de invalidez
La historia comenzó en diciembre de 2013, cuando la mujer empezó a cobrar una pensión no contributiva de invalidez. La prestación ascendía a 604,20 euros mensuales e incluía un complemento que oscilaba entre 36,03 y 37,69 euros desde el inicio de su reconocimiento. Además, percibía una pensión procedente de Marruecos de 96,68 euros al mes. Durante varios años mantuvo ambas prestaciones, hasta que la Seguridad Social comprobó que había permanecido fuera de España durante periodos superiores a los permitidos. Entre 2018 y 2021 acumuló un total de 680 días de estancia en Marruecos.
Tras revisar su expediente, la Seguridad Social concluyó que la beneficiaria ya no reunía las condiciones exigidas para conservar la prestación. El primer motivo fue el incumplimiento del requisito de residencia, ya que la normativa establece que quienes perciben una pensión no contributiva deben residir en España y no permanecer en el extranjero más de 90 días por año natural.
El segundo motivo fue de carácter económico. En 2021, los ingresos de su unidad familiar ascendieron a 73.291,08 euros, una cantidad que superaba ampliamente el límite fijado para seguir percibiendo la ayuda. Por ello, la Administración acordó extinguir la pensión con efectos retroactivos desde junio de 2018 y reclamó la devolución de todas las cantidades abonadas indebidamente. Entre ellas figuraban 8.458 euros correspondientes a 2021 y un último pago de 764,40 euros efectuado en enero de 2022, hasta alcanzar una deuda total de 32.857,20 euros.
La mujer alegó que su prolongada permanencia fuera de España entre marzo y septiembre de 2020 estuvo motivada por las restricciones fronterizas impuestas durante la pandemia de la Covid-19. Según defendió, el cierre de fronteras le impidió regresar al país, por lo que tuvo que permanecer en Marruecos durante ese periodo de forma plenamente justificada.
Pese a sus alegaciones, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concluyó que la beneficiaria incumplió el requisito de residencia exigido para mantener la pensión. Los magistrados recordaron que permanecer en el extranjero más de 90 días al año, salvo en supuestos debidamente justificados como una enfermedad, constituye un motivo suficiente para extinguir la prestación. En este caso, comprobaron que estuvo 135 días en Marruecos en 2018, 136 en 2019, 260 en 2020 y 149 en 2021, periodos que superaban ampliamente el límite legal y que, además, no habían sido comunicados previamente a la Administración.
Asimismo, la sentencia destacó que la cuantía de ingresos de la unidad familiar constituía, por sí solo, motivo suficiente para extinguir el derecho a la pensión. En consecuencia, la justicia ratificó tanto la retirada de la prestación no contributiva de invalidez como la obligación de devolver los 32.857,20 euros percibidos de forma indebida.
Requisitos
La pensión no contributiva de incapacidad está dirigida a aquellas personas que presentan una discapacidad igual o superior al 65% y carecen de recursos económicos suficientes para acceder a una prestación contributiva.
Una de las principales condiciones es tener entre 18 y 64 años en la fecha de presentación de la solicitud. Además, es necesario acreditar una residencia continuada en España de al menos cinco años, de los cuales los dos inmediatamente anteriores a la solicitud deben haberse desarrollado de forma ininterrumpida en territorio español. También resulta imprescindible contar con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
En el ámbito económico, la normativa establece que, durante 2026, los ingresos personales anuales no pueden superar los 8.803,20 euros. Sin embargo, cuando el solicitante convive con su cónyuge o con familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o adopción, no sólo se tienen en cuenta sus ingresos, sino también los del conjunto de la unidad económica de convivencia.
Por ejemplo, si convive únicamente con su cónyuge o con familiares de segundo grado, el límite anual es de 14.965,44 euros para dos convivientes, de 21.127,68 euros para tres y de 27.289,92 euros para cuatro. Estas cuantías aumentan cuando el beneficiario acredita la necesidad de la asistencia de una tercera persona o cuando convive con familiares de primer grado, como padres o hijos.
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