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Seguridad Social

La Seguridad Social lo confirma: puedes conseguir 5 años extra en tu vida laboral y jubilarte antes

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Durante años, muchos estudiantes realizaron prácticas en empresas sin que ese tiempo computara como trabajo a efectos de la Seguridad Social. Para corregir este vacío, el ministerio encabezado por Elma Saiz modificó en 2024 una ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que beneficiará a muchos trabajadores: podrán sumar hasta 5 años extra a su vida laboral y, por ende, jubilarse antes.  La iniciativa está dirigida a antiguos alumnos universitarios y de formación profesional que realizaron prácticas académicas o formativas y no cotizaron por ellas antes de 2024, las no remuneradas, o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos.

«Está aprobado el rescate íntegro de hasta 5 años, es decir, pueden recuperarse hasta 1.825 días de cotización. Quienes ya hubieran recuperado dos años de cotizaciones en virtud de la regulación de 2011, también podrán beneficiarse de este nuevo convenio. Ello sin perjuicio de que las personas que hubieran participado como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título y, asimismo, como doctorandas en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, puedan solicitar también convenio especial, hasta un máximo de 1.825 días», detalla la Seguridad Social.

Cómo conseguir 5 años extra en tu vida laboral

La ley permite «rescatar» hasta 5 años para la vida laboral, es decir, 1.824 días. Asimismo, la Seguridad Social señala que quienes hubieran «recuperado dos años de cotizaciones en virtud de la regulación de 2011, también podrán beneficiarse de este nuevo convenio».

Este trámite no es automático, sino que es el propio interesado el que tiene que solicitarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El plazo finalizará el 31 de diciembre de 2028. Sin embargo, lograrlo tendrá un coste de entre los 40 y los 140 euros por cada mes cotizado, aproximadamente, por los periodos de prácticas que se realizaran entre 1980 y 2006.

La base de cotización tendrá en cuenta la de referencia del año en el que se llevó a cabo la actividad y no la de 2024. La norma retoma la fórmula de cálculo de la cuota a ingresar, que ya se pactó para este tipo de convenios en 2011 y que consiste en tomar la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente cuando se realizaron las prácticas en lugar de la de este año.

Esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros al mes aproximadamente, por los períodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006. Una vez calculado  el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77. El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se puede realizar de las siguientes maneras:

Requisitos

La nueva normativa está pensada para aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos. Las prácticas formativas deben de ser de los siguientes tipos:

Solicitud

La solicitud de suscripción de este convenio especial se puede presentar entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de diciembre de 2028, a través de los canales indicados en el apartado «Alta, baja o variación de datos del convenio especial» de la sección «Trámites y Gestiones». El alta en este convenio especial solamente se puede solicitar una única vez. El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses.

Las solicitud debe ir acompañada del certificado expedido por la universidad o el centro educativo en el que se cursaron los respectivos estudios, en el que deberá constar si las prácticas fueron o no remuneradas. Además, en el supuesto de prácticas remuneradas, en la certificación deberán constar los periodos en que aquellas se realizaron, con indicación expresa de las fechas de inicio y fin de cada periodo.

En el supuesto de prácticas no remuneradas, en la certificación se deberán indicar las fechas de inicio y fin de su periodo de duración o, en su defecto, las fechas de inicio y fin del cuatrimestre en el que se hayan cursado las prácticas.