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La Seguridad Social avisa: si tienes hijos menores de 26 años tienes que realizar este trámite

Si tienes hijos menores de 26 años viviendo contigo y alguna vez han trabajado, es muy probable que tengas que hacer un trámite que la Seguridad Social considera esencial. No se trata de una mera formalidad, ya que este aviso puede afectar a la cobertura sanitaria y al acceso a determinadas prestaciones. De este modo, desde el organismo público se informa que los padres deben estar atentos a esta situación y actuar cuanto antes si no quieren llevarse un disgusto innecesario.

El sistema de la Seguridad Social española está pensado para proteger a toda la unidad familiar, especialmente cuando se trata de hijos menores de edad o jóvenes que aún no tienen independencia económica. Sin embargo, existen casos concretos en los que, aunque los hijos aún no hayan cumplido los 26 años, pueden haber salido del sistema de protección familiar sin saberlo. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando un joven empieza a trabajar por cuenta ajena y se da de alta de forma individual en la Seguridad Social. El problema llega cuando ese empleo se termina y el joven deja de tener ingresos o cobertura por sí mismo. A muchos padres les sorprende descubrir que, en ese momento, su hijo ya no está automáticamente incluido en su cartilla o sistema sanitario como antes. Por eso, la Seguridad Social ha emitido un recordatorio muy claro sobre los hijos menores de 26 años: si tu hijo ha trabajado y ya no lo hace, necesitas realizar un trámite específico para que vuelva a estar cubierto contigo. Y sí, aunque no lo creas, este paso es fundamental para que siga disfrutando de todos los beneficios del sistema.

La Seguridad Social avisa sobre los hijos menores de 26 años

Según la normativa vigente, los hijos pueden permanecer en el sistema de Seguridad Social de sus padres hasta que cumplen los 26 años. Esto incluye el acceso a la asistencia sanitaria como beneficiarios de los progenitores. Pero cuando estos hijos acceden a un trabajo, aunque sea temporal, pasan a estar dados de alta de manera independiente. En ese momento dejan de estar registrados como beneficiarios familiares, lo que tiene consecuencias en cuanto a prestaciones o cobertura médica.

Cuando ese contrato de trabajo finaliza y el joven se queda sin empleo, la Seguridad Social no reactiva automáticamente su estatus como beneficiario de los padres. Por lo tanto, para volver a integrarse en el sistema familiar, es necesario hacer un trámite específico. Este procedimiento, que muchas familias desconocen, permite que el joven vuelva a estar protegido a través de sus progenitores mientras no tenga un empleo activo.

Este aviso no afecta sólo a quienes tienen hijos de 26 años o menos: muchos padres con jóvenes universitarios o en búsqueda activa de empleo también deben estar al tanto. Si su hijo ha trabajado, aunque sólo haya sido durante un verano o unas prácticas, y después ha dejado de hacerlo, es probable que necesite realizar este trámite para mantener el acceso a determinados servicios públicos.

Una excepción importante: hijos mayores de 26 años con discapacidad

La regla de los 26 años no se aplica en todos los casos. Existe una excepción clara y reconocida por la Seguridad Social: los hijos que tengan una discapacidad igual o superior al 65%. En este supuesto, incluso aunque hayan superado la edad límite establecida, pueden continuar siendo beneficiarios del sistema de sus padres sin necesidad de estar cotizando por su cuenta.

Esto significa que los padres que tienen hijos en esta situación pueden mantenerlos incluidos en su sistema de Seguridad Social de forma indefinida, siempre que se acredite la discapacidad mediante el correspondiente certificado oficial. Es una medida que busca proteger a las personas en situación de especial vulnerabilidad y que evita que pierdan el acceso a los recursos del Estado.

Cómo se hace el trámite para reactivar el alta conjunta

Realizar este trámite no es complicado, pero requiere cumplir con ciertos requisitos y presentar documentación concreta. Lo primero es acreditar la identidad tanto del progenitor como del hijo que se va a incluir nuevamente en el sistema. Para ello, se necesita el DNI o NIE de ambos, y en el caso de menores extranjeros, se exige desde los 6 meses de edad.

Además, es necesario presentar documentos que demuestren el vínculo familiar, como el libro de familia, el certificado de empadronamiento conjunto o resoluciones de acogimiento. En caso de que el hijo tenga discapacidad, habrá que añadir el certificado oficial que lo acredite.

Este trámite se puede hacer de forma online desde la sede electrónica de la Seguridad Social. Basta con buscar la opción Comenzar solicitud y seguir los pasos indicados. También se puede realizar de forma presencial en cualquier oficina del organismo, pero en ese caso se requiere pedir cita previa. La buena noticia es que no hay un plazo fijo para hacer la gestión: se puede llevar a cabo en cualquier momento, siempre que se cumplan las condiciones necesarias.

¿Qué ocurre si no se realiza este trámite?

No realizar este trámite puede suponer que el hijo se quede sin cobertura sanitaria pública y que no pueda acceder a determinadas prestaciones. Muchas familias se enteran demasiado tarde, cuando llega una urgencia médica o se necesita una consulta y descubren que ya no figura como beneficiario. En otros casos, la pérdida de este vínculo con la Seguridad Social puede afectar también a cuestiones fiscales o administrativas.

Por ello, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han hecho hincapié en la importancia de revisar la situación de cada miembro de la familia y actualizarla cuando sea necesario. Especialmente cuando se trata de jóvenes que han tenido actividad laboral y después han dejado de cotizar.

Estar bien informado y actuar con tiempo puede evitar complicaciones innecesarias. Y en este caso, hacer el trámite adecuado permite que los hijos menores de 26 años vuelvan a estar protegidos junto a sus padres, tal como contempla la ley.