Revisión de la pensión de viudedad: la Seguridad Social se la está quitando a estas personas y te puede afectar
Los casos en los que la Seguridad Social puede quitarte la pensión de viudedad
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Perder a quien ha sido tu pareja durante años es un duro golpe y en algunos casos, también supone un cambio económico importante. Por ello, la pensión de viudedad se presenta como esa ayuda a la que recurren aquellas personas que quedaron viudas y pueden alegar el derecho a cobrar dicha prestación. La Seguridad Social explica claramente los requisitos que se deben cumplir, de modo que es importante tenerlos claros ya que en el caso de que alguno de ellos no se cumpla, es posible que nos quiten la pensión de viudedad sin más.
En los últimos meses, la pérdida de la pensión de viudedad es algo que se está repitiendo más de lo habitual. El motivo para ello está en que los controles se han endurecido y lo que antes podía pasar desapercibido ahora se revisa con lupa. En España hay más de 2,3 millones de personas que reciben esta prestación, y la gran mayoría son mujeres que la tienen como principal fuente de ingresos. Y aunque la viudedad se ha visto siempre como una ayuda vitalicia, algo que, una vez concedido, no se pierde, lo cierto es que no es así. Si cambian las circunstancias personales o económicas, el derecho puede desaparecer de un día para otro.
El objetivo de la Seguridad Social es que la pensión llegue solo a quien realmente la necesita y cumple con lo que marca la ley. Y, aunque pueda sonar lógico, en la práctica esto está generando muchos problemas. Hay personas que ni siquiera saben que ya no cumplen algún requisito y, cuando se enteran, no sólo se les corta el pago, sino que les reclaman devolver lo cobrado durante meses o incluso años.
Los motivos por los que te pueden quitar la pensión de viudedad
En las revisiones más recientes, la Administración está fijándose en una serie de situaciones que, si se cumplen, provocan directamente la suspensión de la pensión. Entre las más comunes están:
- Contraer nuevo matrimonio o formalizar pareja de hecho sin cumplir las excepciones que marca la ley.
- Tener ingresos conjuntos que superen el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
- No comunicar cambios importantes en la situación económica o familiar.
- No acreditar la convivencia mínima de cinco años en el caso de parejas de hecho.
- Que el fallecido no hubiera cotizado lo suficiente (al menos 500 días en los últimos cinco años), salvo en caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
Cada una de estas situaciones tiene sus matices, pero todas pueden hacer que se acabe la pensión de viudedad. Y aunque se alegue que se desconocía todo esto, no sirve para nada. La Seguridad Social entiende que no se cumple la ley y procede a retirar la pensión.
Requisitos de cotización y condiciones especiales para parejas de hecho
Los matrimonios suelen tenerlo más sencillo en cuanto a requisitos de cotización, pero no están exentos de problemas. Por ejemplo el caso que puede ser más claro es que la persona fallecida no hubiera cotizado lo suficiente, de modo que no se tiene derecho a la pensión, menos si la muerte se ha producido por accidente laboral o enfermedad profesional.
En el caso de las parejas de hecho, también se cumple este requisito de cotización, pero no sólo eso, ya que la ley exige que se pueda demostrar una convivencia estable e ininterrumpida de al menos 5 años antes del fallecimiento. Para ello se deben presentar papeles como empadronamientos, contratos de alquiler o escrituras. En el caso de que algo no esté claro o que falte algún documento, la pensión se paraliza hasta que todo se haya resuelto.
Cobros indebidos y devoluciones
Perder la pensión ya es duro, pero que la Seguridad Social pida devolver lo cobrado multiplica la preocupación. Hay casos en los que se reclaman varios miles de euros, más intereses. Para muchas personas, esa cifra es inasumible.
Hay quien descubre de repente que incumple un requisito por un pequeño exceso de ingresos o por no haber comunicado un cambio en su convivencia. El problema es que, aunque la infracción sea mínima, la ley no contempla grados: si no se cumplen las condiciones, el derecho se extingue y el dinero debe devolverse.
Cómo evitar que te suspendan la pensión
La mejor defensa es estar un paso por delante de la Administración. No se trata de vivir con miedo, sino de tener controlada la situación para no llevarse sorpresas. De este modo conviene revisar la situación personal y sobre todo la económica. Así podrás ponerte en contacto con la Seguridad Social para comunicarles cualquier cambio, ya sea que te vas a casar de nuevo o que tal vez tienes un ingreso extra que no esperabas.
No estará de más, por si debes litigar, que guardes todos los justificantes que puedan demostrar ingresos, convivencia o estado civil. Y como no, es importante que consultes antes de tomar decisiones que puedan influir en la prestación, como formalizar una nueva pareja o aceptar un trabajo.
Pongamos un ejemplo: una viuda que comienza a convivir con su pareja sin casarse y piensa que, al no formalizar nada, no pasará nada. Si sus ingresos conjuntos superan el límite, perderá la pensión igualmente. O quien acepta un trabajo temporal sin calcular que ese ingreso extra le hará pasar el umbral permitido. Son detalles que, de no controlarse, pueden acabar en la temida carta de suspensión.
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