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Sangría bursátil en la banca española tras la sentencia del Tribunal Supremo

Los bancos con más hipotecas son los que más pierden en Bolsa

tasadores inmobiliarios huelga
La compraventa de viviendas, amenazada.
Borja Jiménez

El Tribunal Supremo ha determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. De esta forma, ha modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves.

Tras conocerse la sentencia, todos los bancos españoles comenzaron a recoger múltiples ‘ventas’ en su cotización, de tal modo que el sector financiero en su conjunto lidera las caídas del Ibex 35. Bankia, Liberbank, Sabadell, CaixaBank y Bankinter son los bancos españoles con más hipotecas en cartera y, por tanto, los que más sufren en la sesión de este jueves.

Los bancos con mayor peso hipotecario en España caen con fuerza. CaixaBank se desploma un 8% hasta los 3,50 euros por acción, Bankia y Sabadell se dejan en torno a un 6,5%, quedando la entidad pública por debajo de los tres euros, y la catalana por debajo de los 1,20 euros por acción. También con mucho peso hipotecario se encuentra Bankinter, que pierde cerca de un 5%, hasta perder la cota de los 7,5 euros por acción.

BBVA y Banco Santander, con una cartera hipotecaria más limpia, también sufren, aunque a menor nivel, la sentencia del Tribunal Supremo. BBVA se deja casi un 3% hasta los 5,14 euros por acción, mientras que Banco Santander pierde algo más de un 2% y aguanta por encima de los cuatro euros por título. Fuera del mercado continuo, Liberbank y Unicaja recogen pérdidas superiores al 7%.

La sentencia de la sala Tercera del Supremo, del 16 de octubre y cuyo ponente ha sido el magistrado Jesús Cudero, interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

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