Decreto ómnibus

Sánchez cambia la ley para favorecer a la banca frente a las demandas de sus clientes

Se reducen las costas que pagan los bancos y se retrasan las sentencias

Pedro Sánchez, banca, demandas
El decreto ómnibus cambia la ley a favor de la banca.
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

El Gobierno de Pedro Sánchez, tan proclive a atacar y a poner impuestos al sector financiero, le ha hecho un enorme favor esta semana. Dentro de las innumerables medidas del decreto ómnibus aprobado gracias a las cesiones del PSOE a Junts, se encuentran varias modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil que desincentivan la presentación de demandas de clientes contra la banca.

Básicamente, estas modificaciones tienen dos efectos: por un lado, reducir la cuantía de las costas que los bancos tienen que abonar en caso de perder el juicio, con lo que pueden ser insuficientes para pagar al abogado y al procurador si la cuantía de la reclamación no es muy elevada; y por otro, retrasar las resoluciones todavía más. Incluso hay una medida que establece que las demandas decaen a los dos años, aunque el juzgado no haya hecho nada en ese plazo.

No se aplican sólo a la banca, sino a cualquier demanda en que se pida nulidad por abusividad de las condiciones generales de la contratación, lo que puede afectar también a las eléctricas, las aerolíneas, las telecos, etc. No obstante, la mayoría de estos pleitos se dirigen contra el sector financiero.

En primer lugar, la nueva ley cambia que estas demandas antes iban por procedimiento ordinario y ahora irán por procedimiento verbal. ¿Eso qué significa? Pues que es mucho menos garantista para el demandante y, sobre todo, que las costas del procedimiento verbal van a ser siempre menores que en el ordinario. Por tanto, si al cliente le ha costado el abogado más de lo que le pagará el contrario (el banco), no le interesa acudir a reclamaciones pequeñas. Es decir, se desanima al consumidor a que se embarque en un procedimiento judicial. 

En segundo lugar, estos pleitos no se van a tramitar como procedimientos verbales normales, sino que tendrán una tramitación específica. Aquí se le dan al cliente dos opciones: el pleito testigo o la extensión de efectos.

¿Esto qué es? La primera vía, el pleito testigo, es una figura nueva en la legislación española que consiste en que, cuando introduces una demanda que es sustancialmente igual a otra (por ejemplo, gastos hipotecarios), tu demanda se suspende hasta que otro procedimiento que haya en el mismo su juzgado de otras personas tenga sentencia firme. Una vez que se resuelva, el juez te va a preguntar si quieres desistir, continuar o que extienda los efectos de esta sentencia a tu pleito sin celebrar juicio.

La segunda posibilidad es que, si ya hay muchas demandas resueltas igual que la tuya, en vez de poner una demanda, solicitas la extensión de efectos de las sentencias que ya son firmes a tu asunto. Pero esta extensión no se solicita ante el juez, sino ante el letrado de la administración de justicia (antiguo secretario judicial), en vía ejecutiva. Y en muchos juzgados hay muy pocos letrados, lo que va a retrasar muchísimo la resolución.

Respecto a las costas, la previsión de los abogados especializados en estas demandas es que en el pleito testigo no va a haber costas normalmente, y en el caso de la extensión de efectos solo habrá costas si banco se opone y el letrado desestima esa oposición, y de todas formas serán muy pequeñas; en el caso de que no se oponga, directamente no habrá costas. Con lo cual, volvemos a lo mismo: no van a ser suficientes para pagar al abogado y al procurador. Y el efecto es desanimar al consumidor a reclamar.

Caducidad a los dos años

Por si esto fuera poco, hay otra modificación todavía peor para los consumidores: la nueva ley declara la caducidad de la instancia a los dos años, esto es, que la demanda caduca a los dos años, aunque no se haya resuelto por el retraso del juzgado. Y ahora mismo en ciudades como Madrid se están dando fechas a tres años. Lo cual obligará a poner una nueva demanda y a comenzar todo el proceso de cero, con el coste de dinero y tiempo que conlleva.

«El Real Decreto-ley se ha hecho deprisa y corriendo, sin contar con informes del Ministerio de Justicia ni del CGPJ. Es un refrito sin pies ni cabeza», asegura Marisa Protomártir, directora jurídica de Asufin

Y añade que «no se cumple principio de efectividad, se desanima al consumidor a que se embarque en un procedimiento legítimo y que se ha visto obligado a poner por la resistencia del banco a alcanzar una solución extrajudicial. En vez de castigarles, les hacen una rebaja».

Lo último en Economía

Últimas noticias