Repsol le gana la batalla a Hacienda en la Audiencia Nacional: no tendrá que pagar 101,44 millones
La AN estima parcialmente un recurso contra las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de 2010 a 2013
Repsol gana 1.792 millones hasta septiembre tras pagar 6.500 millones de euros en impuestos
Repsol le ha ganado una batalla judicial a Hacienda en la Audiencia Nacional, gracias a la cual esquivará el pago de gran parte de los 101,44 millones de euros que exigía la Agencia Tributaria. Así, la Justicia ha estimado parcialmente un recurso de la energética contra las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de los ejercicios 2010 a 2013 por las deducciones que se había aplicado respecto de las pérdidas registradas en Argelia, Libia, Ecuador y Perú.
Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, presidida por María Asunción Salvo, ha estimado parcialmente el recurso presentado por la compañía energética contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC).
En concreto, el fallo anula «exclusivamente» los aspectos relacionados con dos fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y mantiene el resto «por su adecuación al ordenamiento jurídico».
De esta forma, la anulación se limita a los fundamentos relativos a las rentas de establecimientos permanentes en el extranjero, así como a la deducibilidad de los intereses de demora recogidos en actas de Inspección y de las cuotas por ingresos a cuenta o retenciones en actas firmadas de conformidad en ejercicios anteriores.
El recurso Repsol por Hacienda
El recurso de Repsol contra Hacienda impugnaba la resolución del 24 de septiembre de 2020, mediante la cual el TEAC desestimó su reclamación contra los acuerdos de liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al ejercicio 2010, por un importe de 101,44 millones de euros, y contra el acuerdo de liquidación del mismo impuesto para los ejercicios 2011 a 2013, en los que no se generó deuda a ingresar.
Los acuerdos de liquidación introdujeron varias correcciones respecto a la propuesta inicial incluida en el acta de la Inspección. En primer lugar, se modificó parcialmente la regularización en sentido favorable para Repsol, suprimiendo el ajuste por la imputación de intereses presuntos derivado de la recalificación de una aportación a los fondos propios realizada a una filial en Estados Unidos, después de que el procedimiento amistoso entre las autoridades fiscales de España y EEUU se resolviera a favor de la compañía.
Además, los acuerdos de liquidación incrementaron la deuda tributaria correspondiente a 2010 al considerar la Oficina Técnica que no existían deducciones pendientes de aplicación al inicio de ese ejercicio. Como consecuencia, también se redujeron los saldos de deducciones pendientes al cierre de 2011, 2012 y 2013.
Respecto al principal ajuste efectuado, la negativa a reconocer la existencia de varios establecimientos permanentes en Libia, Argelia, Perú y Ecuador en los acuerdos de liquidación de 2010 a 2013, se reiteró la misma argumentación utilizada previamente en la inspección relativa a los ejercicios 2006-2009.
Contra estos acuerdos de liquidación, Repsol presentó una reclamación económico-administrativa ante el TEAC, que finalmente confirmó las liquidaciones emitidas.
Según consta en el fallo de la Audiencia Nacional, fechado el pasado 10 de octubre, la cuestión objeto de debate consiste en determinar si, a efectos de aplicar el régimen de exención para evitar la doble imposición, cada una de las asociaciones o consorcios en los que participan las sociedades del grupo Repsol dedicadas a la exploración y producción de hidrocarburos en el extranjero constituye un establecimiento permanente, como defendía la compañía.
Por el contrario, la Inspección y el TEAC consideraban que todos los consorcios o asociaciones de un mismo país forman un único establecimiento permanente junto a la oficina central que tienen las entidades en la capital de ese país. De este modo, la Audiencia Nacional estima, parcialmente, aceptando la pretensión respecto de Argelia y Libia, no así en cuanto a Perú y Ecuador.
«Lo cierto es que respecto de los EPs de Libia y Argelia la demandada no ha desvirtuado lo expuesto en la sentencia de 27.5.2021, que goza de eficacia de cosa juzgada, conforme al art.222.4 de la LEC 1/2000, existiendo verdaderos actos propios que justifican como indicábamos en la sentencia mencionada la pretensión de la actora», señala.
El fallo, fechado el pasado 10 de octubre, era susceptible de recurso de casación a presentarse en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de la notificación.
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