¿Qué hago si mi empresa me ha despedido de manera improcedente con un contrato indefinido?

Despido-improcedente
Business Despido improcedente (Foto. Istock)

legalitasEn marzo mi empresa me comunicó que prescindía de mí, pero ni ha cumplido los plazos ni las leyes que regulan los despidos. Desde entonces todo han sido problemas ya que mi jefe no quiere pagarme lo que corresponde, ¿a quién y dónde debo acudir?, ¿cuáles son mis derechos? Juan O.M. (A Coruña).

Cuando se habla sobre el tema de despidos, lo primero que hay que tener en cuenta es si estamos ante un despido procedente o improcedente. Las consecuencias en cada uno de los casos son distintas.

El despido improcedente es aquella acción por la que un empleador da por finalizado unilateralmente un contrato laboral con su trabajador, en el cual no se acreditan las causas del despido o bien no se cumplen los requisitos formales exigidos en la ley o los convenios colectivos y en consecuencia el despido es declarado o reconocido como improcedente.  En un despido de este tipo se puede dar uno o varios de los siguientes supuestos:

  • No se ha acreditado por el empresario el incumplimiento alegado en la carta de despido o carece de una gravedad suficiente para justificar la procedencia del despido.
  • No se han cumplido las formalidades requeridas, por ejemplo, la falta de comunicación escrita al trabajador, la insuficiencia de la descripción de los hechos justificativos del despido recogidos en la carta, falta de fecha de efectos del mismo, etc.
  • La omisión del expediente contradictorio en el despido de un representante de los trabajadores o la audiencia a los delegados sindicales en el despido de un empleado afiliado a un sindicato.

Si se confirma la declaración de improcedencia del despido, la sentencia condenará a la empresa y esta deberá tomar, en el plazo de cinco días desde la notificación, una de las siguientes elecciones:

  1. Readmitir al trabajador, abonándole todos los salarios que no ha percibido desde la fecha del despido o hasta haber encontrado otro trabajo antes de la fecha de sentencia.
  2. Indemnizar al empleado. Si el contrato de trabajo fue firmado antes de la Reforma Laboral del 12 de febrero de 2012, el empresario deberá abonar al despedido 45 días de salario por año trabajado con el tope de 42 mensualidades por dicho periodo. En el caso de que la celebración del contrato haya sucedido después de la fecha indicada, se computarán 33 días de salario con el tope de 24 mensualidades por los años transcurridos a partir de ese momento.

 Si el trabajador es representante de los trabajadores será él quién tendrá el derecho de opción entre indemnización o readmisión y se devengarán en todo caso los salarios de tramitación.

Hay ciertos supuestos en los que el despido es declarado nulo. En este caso, se obliga a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto laboral abonándole todos los salarios desde el momento del despido hasta el momento de la reincorporación en el trabajo. Se considera nulo cuando ocurre:

  • Una vulneración de de los derechos fundamentales.
  • Durante los periodos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, tras dichas situaciones y hasta que transcurran 9 meses y en los casos de disfrute de los derechos en materia de conciliación de la vida laboral y la vida familiar como puede ser la reducción de jornada por guarda legal.
  • Cuando la trabajadora esté embarazada.
  • Empleadas víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción de su jornada laboral.

Si estás en la situación de haber sido despedido de manera improcedente o nula lo recomendado es firmar la liquidación de haberes devengados o finiquito mostrando disconformidad, por ejemplo utilizando la fórmula “recibí no conforme” y además de ponerte en contacto rápido con un abogado especialista en materia laboral.

No obstante, si le ha quedado alguna duda, ahora por ser lector de OKDIARIO, desde Legálitas le ofrecemos la posibilidad de hacer una consulta gratuita a un abogado experto en laboral. Pulse en este enlace para realizar su consulta, dejándonos sus datos para que podamos llamarle, o contacte con nosotros en el teléfono 91 558 97 64 

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