¿En qué consiste una fianza?
Una persona o empresa puede comprometerse a realizar un determinado pago o servicio en un futuro. Ahora bien, la parte vendedora puede exigir una garantía conforme se cumplirá tal obligación. Para ello, se realiza un pago en efectivo (líquido) llamado fianza. Es importante diferenciar este concepto del de depósito. En los dos casos se trata de una operación por la cual se avanza un dinero en efectivo. Ahora bien, en el caso de la fianza se asocia a la necesidad de cumplir con la obligación mientras que, en el depósito, no.
¿Qué tipos de fianzas existen?
De acuerdo a las relaciones que se establecen entre las distintas partes, podemos encontrar los siguientes tipos de fianzas:
- Fidelidad: tienen como finalidad compensar una posible pérdida que se genere como consecuencia de una acción que cause un daño en la compañía, como por ejemplo un robo, fraude o abuso de confianza. Se pueden dividir en distintos tipos:
- Individual: va dirigida a una persona en concreto que trabaja en alguna posición donde la probabilidad de realizar alguna acción punible, dado la facilidad de acceso a efectivo o información sensible, es más alta.
- Cédula: se centra en un grupo específico de empleados, no solamente a una persona de forma particular.
- Colectiva global: en este caso, se afianza a la totalidad de la plantilla de la empresa.
- Responsabilidad civil: cubre las pérdidas ocasionadas por haber incumplido alguna obligación de tipo civil.
- Laboral: busca asegurar que se presten las obligaciones en relación a los trabajadores, como por ejemplo pagar los salarios y las distintas prestaciones sociales.
- Buena pro: se busca que las dos partes acepten aquello marcado desde el inicio en una oferta. Por lo tanto, las condiciones que vincularán la relación entre las dos partes serán las mismas que las consensuadas en el presupuesto.
- Licitación: se entregan en el momento que una parte se incorpora en un determinado negocio.
- Fiel cumplimiento: nace con la finalidad de asegurar que se realizará el servicio pactado en las condiciones, tiempo y precio que se han fijado. En este caso, se limita a asegurar la prestación del servicio, no su pago.
- Arrendamiento: se trata de una de las más habituales y que muchas personas, en algún momento, hemos tenido que hacer frente. En el momento de arrendar un determinado inmueble, se obliga al pago de una cantidad (que oscila entre una y hasta tres mensualidades) que servirá, en caso de causar algún desperfecto, para realizar las reparaciones pertinentes con la finalidad de dejarlo en las mismas condiciones anteriores.
Lo último en Economía
-
Éste paraíso costero de Portugal es ideal para emigrar desde España: vivir es un 20% más barato que en Madrid
-
La recomendación de la OMS sobre la calefacción que pone los pelos de punta a los expertos
-
UGT y Confebus acuerdan desconvocar la huelga de autobuses pero CCOO mantiene la convocatoria
-
El truco infalible para ahorrar mientras haces una obra en casa: esto es lo que hay que hacer
-
Los expertos apoyan las medidas de Draghi para la competitividad en la UE pero no creen que se apliquen
Últimas noticias
-
Moncloa filtró un documento del caso del novio de Ayuso a través de la mano derecha de Óscar López
-
El encontronazo de Piqué con Ramos y Lopetegui tras posicionarse en Cataluña el 1-O: «Me dijeron que…»
-
Jornada 14 de la Liga: resumen de los partidos
-
El ‘Padre Nuestro’ del Athletic antes del derbi vasco: así fue el emotivo rezo en el vestuario
-
El Atlético activa el modo Champions y ya piensa en Praga