¿Puedo poner un armario en mi plaza de garaje? La Ley de propiedad Horizontal lo aclara
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La Ley de propiedad Horizontal lo aclara realmente, vamos a acabar con el debate de poner o no un armario en mi plaza de garaje. Convivir no es nada fácil y menos con aquellas personas que son vecinos, pero con los que quizás no tenemos nada en común, tampoco con unos horarios y una manera de ver el mundo que puede ser el que nos marcará de cerca. Compartir espacio no es nada fácil, el ruido o las actitudes de determinadas personas pueden acabar siendo las que nos marcarán de cerca.
Es momento de conocer lo que puede pasar con una plaza de garaje que puede ser incluso externa al edificio. Si queremos poner un armario en una plaza para la que quizás hasta el momento no sabíamos que podríamos empezar a tener en consideración. Un giro radical que puede acabar siendo el que nos acompañará en breve en estos días en los que realmente cada detalle puede acabar siendo el que nos afectará de lleno. Las normas están claras para todos y quizás hasta ahora no conocías en estos días en los que realmente cada detalle puede ser esencial.
Se puede poner un armario en mi plaza de garaje
En mi plaza de garaje no todo vale, sino todo lo contrario, estaremos muy pendientes de una serie de peculiaridades que puede acabar siendo lo que nos acompañará en breve. En estos días en los que el espacio puede acabar siendo lo que nos afectará de lleno.
Este tipo de detalles que tenemos por delante puede acabar siendo lo que nos acompañará en estos días en los que realmente puede ser esencial. Una novedad que puede acabar siendo lo que nos hará aprovechar el espacio o no. En estos días en los que cada detalle puede ser esencial. Será el momento de apostar claramente por un cambio de tendencia que puede ser esencial.
Este armario que quizás puede darnos un plus de buenas sensaciones. Un espacio que puede acabar siendo lo que nos acompañará en breve, con la mirada puesta en estos días en los que cada detalle será esencial. Un giro radical que puede ser el que nos marcará de cerca. Hay algunos detalles que pueden acabar siendo los que nos afectarán de lleno y pueden evitarnos una multa i una discusión innecesaria.
Los expertos de administrador de fincas Fergal nos explican en su blog que: «Esto lo respalda el artículo 396 del Código Civil, que considera comunes, entre otros, “el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas, así como las estructuras, pilares, vigas, forjados, muros de carga…”, y la práctica habitual en garajes comunitarios: las plazas se venden como fincas privativas, pero las estructuras (paredes incluidas) pertenecen a todos los copropietarios. Se trata de una duda muy habitual en comunidades de propietarios, especialmente en garajes colectivos, donde la intervención de un Administrador de Fincas en Madrid resulta clave para interpretar correctamente la normativa y evitar conflictos vecinales. Conclusión práctica: que la pared esté “pegada” a tu plaza no significa que sea tuya. Lo habitual es que esa pared sea de todos, aunque tú tengas el uso exclusivo del suelo de la plaza contigua».
Siguiendo con la misma explicación: «2.1. Derecho de uso de tu plaza El artículo 3.a LPH reconoce que cada propietario tiene derecho exclusivo de propiedad y uso sobre su piso o local, lo que incluye las plazas de garaje que figuren como finca independiente. Eso significa que: Puedes usar tu plaza para aparcamiento y usos compatibles. Nadie puede invadir tu espacio ni aparcar en tu plaza sin tu consentimiento, y tú tampoco puedes invadir la de otro. Pero ese derecho no te autoriza automáticamente a intervenir en elementos comunes (paredes, pilares, techos…).
2.2. Obras y modificaciones en elementos comunes (art. 7.1 LPH) El artículo 7.1 LPH es el famoso artículo de las “obras”: Prohíbe a los propietarios realizar alteraciones en elementos comunes sin autorización de la comunidad. También prohíbe las actividades que alteren la seguridad del edificio, su estructura, configuración exterior o que perjudiquen a otros propietarios. Fijar un armario mediante tacos, anclajes o tornillos a una pared común: Es una intervención en un elemento común. Aunque la obra parezca pequeña, jurídicamente es una alteración (se fija algo permanente sobre un bien común que pasa a estar parcialmente “privatizado”). Por tanto, entra de lleno en el ámbito del art. 7.1 LPH → en principio, requiere acuerdo de la comunidad, salvo que los estatutos autoricen expresamente este tipo de instalaciones.
2.3. Obligación de respetar los elementos comunes (art. 9.1 LPH) El artículo 9.1.a LPH obliga a cada propietario a: Respetar las instalaciones generales y los elementos comunes, hagan o no uso de ellos. Evitar que se causen daños o desperfectos en estos elementos. Si atornillas un armario a la pared: Estás usando un elemento común en beneficio exclusivo propio. Puedes causar daños: taladros, corrosión, sobrecarga, riesgo de caída, etc. Y, además, condicionas el uso futuro de la pared (por ejemplo, para instalar nuevas canalizaciones o medidas de seguridad)».