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Propietario, estas son las multas que te pueden caer si no declaras a Hacienda el alquiler

Cómo detecta Hacienda que no declaras el piso que alquilas y las multas a las que te enfrentas

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El alquiler de vivienda es una de las fuentes de ingresos más habituales para muchos propietarios, pero también una de las más controladas por Hacienda. La Agencia Tributaria tiene varios mecanismos para detectar a los arrendadores que no declaran sus rentas o que lo hacen de forma incorrecta, y las sanciones pueden ser muy elevadas. Toma nota, porque si eres propietario, estas son las multas que te pueden caer si no declaras a Hacienda el alquiler

¿Qué obligaciones fiscales tiene el propietario?

El propietario que alquila una vivienda debe declarar los ingresos obtenidos por el arrendamiento en el IRPF, como rendimientos del capital inmobiliario. Para ello, debe incluir en la declaración anual el importe íntegro de las rentas percibidas, sin deducir ningún gasto.

Sin embargo, el propietario puede reducir la base imponible aplicando una serie de gastos deducibles, siempre que estén debidamente justificados y relacionados con el alquiler. Algunos de estos gastos son:

Además, el propietario puede aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido, siempre que se trate de un alquiler de vivienda habitual y que el inquilino tenga entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores al IPREM. Esta reducción puede llegar al 100% si el propietario tiene menos de 30 años y cumple los mismos requisitos que el inquilino.

¿Cómo detecta Hacienda a los propietarios que no declaran?

Hacienda dispone de varios medios para cruzar datos y detectar a los propietarios que no declaran el alquiler o que lo hacen de forma fraudulenta. Algunos de estos medios son:

Las multas de Hacienda a los propietarios que no declaran

Hacienda puede sancionar a los propietarios que no declaran el alquiler o que lo hacen de forma incorrecta con multas que pueden ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota defraudada, dependiendo de la gravedad de la infracción y de la actitud del contribuyente.

Así, si el propietario no declara el alquiler y Hacienda lo descubre, se considera una infracción grave, y la multa puede ser del 50% de la cuota defraudada si el propietario reconoce la deuda y paga antes de que se le notifique la liquidación, del 75% si lo hace después de la notificación, y del 100% si no paga o recurre la liquidación.

Si el propietario declara el alquiler, pero lo hace de forma incompleta o inexacta, se considera una infracción leve, y la multa puede ser del 15% de la cuota defraudada si el propietario reconoce la deuda y paga antes de que se le notifique la liquidación, del 25% si lo hace después de la notificación, y del 50% si no paga o recurre la liquidación.

Además, si el propietario ha obtenido más de 120.000 euros de rentas no declaradas en un año, o más de 600.000 euros en cuatro años, se considera un delito fiscal, y puede ser castigado con una pena de prisión de uno a cinco años, además de una multa del 150% de la cuota defraudada.

¿Qué hacer si se ha olvidado de declarar el alquiler?

Si el propietario se ha olvidado de declarar el alquiler, o se ha dado cuenta de que lo ha hecho mal, puede regularizar su situación con Hacienda presentando una declaración complementaria, siempre que no haya recibido una notificación de la Agencia Tributaria.

La declaración complementaria consiste en presentar una nueva declaración del IRPF, incluyendo los datos que faltaban o corrigiendo los que estaban mal, y pagando la diferencia de cuota, si la hay, más los intereses de demora.

La ventaja de presentar una declaración complementaria es que el propietario evita las sanciones que le podría imponer Hacienda si detecta la irregularidad, y solo tiene que pagar los intereses de demora, que son del 3,75% anual.

La declaración complementaria se puede presentar en cualquier momento, pero es conveniente hacerlo cuanto antes, ya que los intereses de demora se calculan desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de la declaración hasta el día en que se presenta la complementaria.