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Plus Ultra recurre el peritaje sobre el rescate por «innecesario»

Plus Ultra
Avión de la aerolínea Plus Ultra.

La representación letrada de Plus Ultra ha recurrido la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid, Esperanza Collazos, de encargar un peritaje que determine si cumplía con los requisitos legales para obtener el rescate por importe de 53 millones de euros que le fue concedido por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y que Vox y PP, personados en la causa como acusación popular, consideran irregular.

Así se señala en recurso de la compañía, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que se defiende la «innecesariedad, carencia de utilidad y falta de justificación» de la prueba pericial acordada, de cuyo resultado depende que la magistrada comience a citar o no a los responsables del SEPI por este asunto.

Por otro lado, Plus Ultra tiene previsto remitir este mismo miércoles al juzgado un segundo escrito con el que pretende demostrar que el préstamo participativo que resta por recibir es necesario para garantizar la viabilidad de la aerolínea española, han señalado fuentes de la defensa.

Este segundo escrito responde a un requerimiento concreto de la juez, que el pasado jueves dio cinco días a la compañía aérea para que «acredite la necesidad de entrega del préstamo». Lo hizo en el auto en el que ordenó paralizar la entrega a Plus Ultra de los 34 millones de euros que forman parte del rescate a la aerolínea y que se debían desembolsar el 28 de julio, para que la empresa acredite que realmente necesita este préstamo para pagar a acreedores.

Ya ha sido valorado

En cuanto al escrito de oposición al peritaje, la defensa de Plus Ultra alega falta de motivación y sobre todo «falta de pertinencia, necesidad y utilidad de la prueba pericial acordada, en tanto que viene a remitir a la valoración de un experto, aquello que ya ha sido valorado por una pluralidad de autorizados estudios aportados a las actuaciones y respecto de los que, hasta lo aportado a la causa, no cabe atribuir razón alguna de duda o tacha».

Entre otros informes, cita los realizados por Daiwa Corporate Advisory (DC Advisory), que fue contratado por SEPI, como proveedor externo e independiente de servicios de apoyo, para evaluar la solicitud apoyo financiero mediante el acceso a la financiación del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, gestionado por la propia agencia pública.

En este informe, argumenta la sentencia, se analizan entre otros el
cumplimiento de los criterios de elegibilidad y proporcionalidad de la ayuda. A este documento se une un análisis legal realizado por una consultora independiente sobre aspectos fiscales y laborales, en el que se incluye el análisis del cumplimiento de los criterios de elegibilidad.

El paquete se completa con un informe de análisis de actividad de la compañía Aérea Plus Ultra del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana; otro de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, (AESA) acerca de la situación económica-financiera de Plus Ultra Líneas Aéreas, S.A. y otro informe elaborado por la propia SEPI.

Según la defensa se trata de documentos que ya obran en la causa, y que constituyen «estudios detallados en sus análisis y realizados y firmados por equipos de expertos que han acreditado su solvencia técnica adecuada para la realización de un análisis crítico y exhaustivo de la solicitud». Añade que igualmente constan acreditados la documentación e información analizada y sus anexos, así como toda la documentación que fue aportada inicialmente y en las ulteriores subsanaciones realizadas a requerimiento de SEPI durante la instrucción que se ha llevado hasta ahora del procedimiento.

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