Economía
Pedro Duque

La ley obliga a tributar como persona física por las propiedades de uso personal

  • C. Cuesta, L. Sela, S. Sanz y N. Doral

La legislación española es clara y cada vez más dura con el uso de sociedades patrimoniales. La ley, y también la aplicación de ella, porque lo cierto es que la exigencia de controles ha ido en los últimos años más allá incluso de lo que el legislador podría haber imaginado hace años. Y es que la Agencia Tributaria actúa contra este tipo de sociedades diseñadas para que los inmuebles no paguen los impuestos habituales sino que tributen por el Impuesto de Sociedades: el más reducido de los grandes impuestos comunes.

Una patrimonial puede ser legal. Pero siempre que, efectivamente, tenga actividad de promoción, gestión, promoción, alquiler, etc. Si no hay una verdadera actividad empresarial, la sociedad debe dejar paso a un esquema de tributación normal por medio del IRPF. Porque sin actividad, la sociedad pasará a considerare como una firma instrumental: únicamente diseñada con el fin de evitar que los inmuebles propiedad de la sociedad paguen los impuestos que deben pagar y tributen por otros menores.

El uso de sociedades patrimoniales permite una fuerte deducción de impuestos

De este modo, la sociedad patrimonial de Pedro Duque debería haber dado paso a una tributación personal por esos inmuebles totalmente normal: pagando la renta presunta en el Impuesto de la Renta, el Impuesto de Patrimonio, el de Sucesiones en el futuro pero como bienes trasladados de persona a persona, y sin poder deducir los gastos más allá de los severos márgenes del IRPF -el Impuesto de Sociedades permite una mayor deducción-.

Por eso precisamente, gente como Pedro Duque recurren a estas sociedades. Porque permiten una fuerte reducción de impuestos.

Uno de los ejemplos más claros de deducción es precisamente el que afecta a los gastos propios de la casa: mobiliario, reformas, mantenimiento. En una casa a nombre personal y normal, todos esos gastos son simplemente gastos sin derecho a deducción. Pero, sin embargo, en una patrimonial, como se supone que los inmuebles tienen gastos propios de su actividad comercial o mercantil, el Impuesto de Sociedades permite su deducibilidad.

Por eso, teniendo en cuenta que la casa de Pedro Duque no es más que su casa de vacaciones, debería haber tributado fuera de sociedades y con impacto en el IRPF.