Se pasa 343 días en la cárcel por error, reclama 151.000 euros por daños y la Justicia le indemniza con 26 euros por día
La Audiencia Nacional desestimó su indemnización solicitada por falta de pruebas solicitadas para corroborar su versión
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Imagínate pasarte casi un año en la cárcel de forma preventiva porque varios clientes del concesionario donde trabajas te denuncian por estafa. Pues es un caso real que sucedió en el año 2010. Juan Carlos empezó a trabajar en un conocido concesionario de Sevilla en 2006. Rápidamente se convirtió en el «vendedor estrella» de la firma. Las denuncias que recibió le acusaban de cometer 30 irregularidades en operaciones comerciales.
Finalmente, la Fiscalía decidió procesarle por delitos de estafa, apropiación indebida y falsedad en documento público, donde solicitó una pena de 6 años. Hasta 2023 no se dictó una sentencia firme que absolvía por completo todos los cargos del acusado.
La Audiencia Nacional de España decidió indemnizar al ciudadano sevillano acusado de estafa con 9.000 euros por los 343 días que pasó en prisión provisional por el delito. Es decir, cada día que pasó en prisión ha sido compensado con 26,23 euros, donde estuvo recluido y privado de libertad.
La postura de la Audiencia Nacional
El demandante solicitó en un inicio una indemnización de 151.000 euros argumentando que su ingreso en prisión provocó la pérdida de su empleo, el fin de su matrimonio, la imposibilidad de tramitar el desempleo y un empeoramiento de la salud del entorno (su padre falleció durante su estancia en la cárcel).
Sin embargo, la Audiencia Nacional alegó una serie de factores para la limitada responsabilidad que tenía el Estado.
- El tribunal restringe la compensación exclusivamente al daño moral ligado de forma directa a la ausencia de libertad.
- La Audiencia Nacional también resaltó la falta de pruebas documentales. Señaló que el demandante no aportó documentos clave en su reclamación, tales como su contrato de trabajo, la vida laboral, informes médicos o la propia sentencia de divorcio.
- Los magistrados matizaron que estar en situación de prisión provisional no impide emprender acciones laborales o solicitar el paro. Añadieron que las empresas no pueden despedir legalmente a un empleado por este motivo.
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