El mítico Lola Rey de la Puerta del Sol cierra porque lleva más 20 años operando sin licencia en Madrid
El motivo ha sido una resolución por incumplimiento de la empresa arrendataria del contrato de alquiler como vivienda
El Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid ha dado la razón al propietario del local que actualmente está alquilado por la cadena de zapaterías Lola Rey, ubicado en el número 2 de la calle Montera. El motivo ha sido una resolución por incumplimiento de la empresa arrendataria del contrato de alquiler como vivienda, ya que en este inmueble se desarrolla una actividad comercial.
En esta sentencia se condena a la empresa demandada, Lola Rey, que actualmente ocupa el inmueble a modo de local comercial a tener que dejarlo libre en el plazo que marca la Ley.
Asimismo, se establece que se deben de conservar todas las modificaciones que se hayan hecho en el inmueble por la empresa arrendataria, sin que pueda reclamar esta indemnización alguna.
Además, se condena a la empresa demandada al pago de todas las costas judiciales y los gastos devengados en este proceso judicial. Después de esta sentencia, Lola Rey interpuso un recurso de apelación.
Sin embargo, finalmente, el recurso de apelación ha sido desestimado, ya que no se ven motivos para declarar la nulidad del juicio ni de la sentencia.
Obras ilegales en el local de Lola Rey
La justicia también pone de manifiesto la realización por parte de la entidad arrendataria, la zapatería Lola Rey, de obras que exceden con mucho las autorizadas por otra sentencia dictada con anterioridad por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
En el informe pericial se indica que se procedió a la demolición total de la planta baja, quedando dicha planta totalmente diáfana, sin restos de la distribución y tabiquería originales. Asimismo, se procedió a la demolición de la escalera que comunicaba el local comercial con la planta primera del edificio, cegando el hueco de la escalera.
Tales obras no estaban en ningún caso autorizadas por la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que únicamente autorizó las siguientes: subsanar el estado precario de la implantación eléctrica, retirada de los falsos techos, retirada de la techumbre que se encontraba en mal estado, subsanar las humedades, así como la revisión y adecuación a la normativa de los sistemas de climatización.
En una sentencia anterior, se aprobaron una serie de obras, pero tampoco se autorizaron las solicitadas en la fachada y en el exterior del local, que sí se han llevado a cabo. En concreto, del informe pericial se desprende que se realizaron obras en la fachada y que modificaron el aspecto exterior de ésta, así como la configuración primitiva del inmueble, procediendo a la demolición de los escaparates de que disponía y a la supresión de la puerta original de acceso al local.
Por tanto, según la sentencia «estas obras también son determinantes de la resolución del contrato, pues no sólo son consentidas, sino que alteran de forma esencial la configuración primitiva del local, lo cual está vedado para los arrendatarios, tanto por la Ley de Arrendamientos Urbanos como por el propio contrato de arrendamiento».
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