Malas noticias del SEPE: adiós al subsidio más esperado para estas personas
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años tienen que cumplir con una serie de obligaciones que impone el SEPE
El Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de los ciudadanos un gran número de ayudas para las personas que han agotado la prestación contributiva de desempleo. Una de las más importantes es el subsidio para mayores de 52 años, que cotiza para la jubilación. Para acceder a este subsidio del SEPE, hay que cumplir con una serie de requisitos y también unas obligaciones para que no se produzca una cancelación o extinción de la ayuda.
Desde el pasado 1 de noviembre está en vigor el Real Decreto-ley 2/2024 aprobado el pasado 21 de mayo, que ha supuesto una revolución en el mundo de los subsidios. Esta nueva norma elimina algunas ayudas que quedan englobadas en el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva que ha ampliado el ratio de beneficiarios. También se han aumentado las cantidades en los primeros meses de acceso a la prestación.
La única que no se ha modificado es el subsidio para mayores de 52 años, que es una ayuda que reciben las personas que superan esta edad y han agotado la prestación por desempleo. Esta ayuda es de 480 euros al mes y su gran particularidad es que cotiza para la jubilación. Con ello, se pretende dar un empujón a las personas que en esta franja de edad tienen problemas para acceder a un puesto de trabajo y sufren este perjuicio de cara a la jubilación. Este subsidio tiene carácter vitalicio hasta que el beneficiario cumple con los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria.
Requisitos para este subsidio del SEPE
El principal requisito para acceder a este subsidio del SEPE es tener más de 52 años y haber agotado la prestación contributiva por desempleo. En la fecha del reconocimiento del derecho, los beneficiarios también tendrán que estar inscritos como demandantes de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad, que básicamente consiste en no rechazar ninguna oferta de trabajo y estar a disposición del SEPE para todo tipo de trabajos o cursos presenciales.
También se debe haber cotizado al desempleo al menos seis años durante la vida laboral y otro requisito importante es demostrar carencia de rentas propias. Según informa el SEPE en su página web oficial, se demostrará este requisito cuando «las rentas de cualquier naturaleza que tengas, tanto si eres persona solicitante o beneficiaria, durante el mes natural anterior a dichas fechas, no superan el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias».
La duración será hasta que el beneficiario cumpla con los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación y la cuantía será del 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es decir: 480 euros mensuales de forma vitalicia. El SEPE ingresará a la Seguridad Social la cotización correspondiente a la jubilación y se tomará como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
Motivos de la extinción del subsidio
Los beneficiarios de este subsidio del SEPE tendrán que cumplir con una serie de obligaciones para que no se produzca la extinción del mismo. Uno de los principales motivos de eliminación del subsidio es incumplir el principio de la carencia de rentas propias durante un periodo igual o superior a 12 meses. Esto se tendrá que demostrar en la declaración anual de rentas, que se tendrá que presentar una vez al año.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, también se introduce la obligación de los beneficiarios de este subsidio del SEPE de presentar la declaración de la renta en esta campaña de 2025, que se inicia el miércoles 2 de abril. Los ciudadanos que reciban el subsidio para mayores de 52 años y no presenten el ejercicio correspondiente al IRPF de 2024 dejarán de recibir esta ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal. Otros de los motivos de extinción de este subsidio del SEPE son los siguientes:
- Agotamiento del período de duración de la prestación.
- Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión.
- Pasar a ser pensionista por jubilación o de invalidez permanente.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción.
- Imposición de sanción de extinción por reincidencia en infracciones leves o graves.
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