La Ley de Propiedad Horizontal lo avala: pueden prohibirte usar tu casa durante tres años por estas actividades
Ley de Propiedad Horizontal establece sanciones de tres años por actividades molestas o prohibidas
La Ley de Propiedad Horizontal establece sanciones de tres años para los vecinos que realicen actividades molestas o peligrosas dentro de la comunidad. En el caso de que los propietarios persistieran en su conducta, el caso puede acabar en la Justicia y el juez decretando sanciones que prohibirían la entrada en la vivienda al dueño del piso o al inquilino si es en un contrato de arrendamiento. Consulta en este artículo todo lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre esta sanción de tres años.
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal. La Ley de Propiedad Horizontal es la carta magna que recoge todos los derechos y obligaciones de los propietarios o inquilinos que forman parte de una comunidad de vecinos. En esta norma está la respuesta a todos los posibles conflictos que puedan surgir en una finca, que pueden ser muchos.
Por ejemplo, uno de ellos lo toca el artículo séptimo, que hace referencia a los daños que pueda causar un propietario dentro de una comunidad. «El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad», dice este punto número 1 que también deja claro que «en el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador».
La Ley de Propiedad Horizontal y los tres años de sanción
El caso de la sanción de los tres años para los propietarios que realicen actividades prohibidas está recogido en el artículo 7.2 de la LPH. «Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas», informa.
En este caso, la LPH deja claro que el presidente de la comunidad podrá avisar al infractor sobre sus actitudes y amenazar incluso con un «apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes». «Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario», dice la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo séptimo.
El juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia y, en caso de que la situación vaya a más, el caso podría desembocar en una sanción de tres años y el pago de distintas cantidades.
«Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad», dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre esta situación. En caso de que la persona que habite en la vivienda esté bajo contrato de alquiler, tendrá que abandonar la casa de forma inmediata.
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