La ley lo confirma: tienes derecho a una excedencia de hasta dos años para cuidar a tu pareja o cónyuge
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores recoge el caso de las excedencias para cuidar a tu pareja o cónyuge

La excedencia laboral es un derecho de los trabajadores a suspender temporalmente su trabajo por asuntos personales o cuidados familiares. Durante este tiempo, que se puede alargar a los cinco años, se mantiene la relación laboral con la empresa aunque no se preste servicio ni lleve a cabo una gratificación económica. Durante este periodo no habrá una reserva del puesto de trabajo, pero sí una preferencia si hay vacante. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la excedencia para cuidar a la pareja o cónyuge y lo que dice el Estatuto de los Trabajadores.
El Estatuto de los Trabajadores es la carta magna en la que se recogen los derechos y deberes de los empleados en España. Uno de ellos está recogido en el artículo 46 de esta norma publicada en el Boletín Oficial del Estado y que hace referencia a las excedencias, que es un derecho de los trabajadores españoles a poder abandonar su puesto de trabajo durante un tiempo y a la vez mantener el vínculo laboral con la empresa, que después dictará sentencia sobre si vuelve a acoger a este empleado.
«El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria», dice el punto número 2 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
La excedencia para cuidar a tu pareja
El Estatuto de los Trabajadores también recoge el caso de los empleados que se tengan que coger una excedencia para cuidar a la pareja, pareja de hecho o cónyuge. Esta excedencia por cuidados familiares puede ser de hasta dos años, con la particularidad de que durante el primer año la empresa podrá guardar el puesto al trabajador.
«También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho», informa el Estatuto de los Trabajadores, que deja también informa que se podrán beneficiar de esta excedencia cuando los que tengan un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, «incluido un familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida».

«El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación», dice el punto número 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que también ordena que: «Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente».
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