Un juzgado ordena devolver 68.000 euros a un afectado por hipoteca con cláusula IRPH
A la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo, que deberá fijar doctrina sobre el índice hipotecario
Un juzgado de Primera Instancia de Coria (Cáceres) ha estimado íntegramente la demanda de un consumidor afectado por una hipoteca referenciada al índice IRPH, ordenando a la entidad devolver más de 60.000 euros y considerar abusivas 6 cláusulas de la hipoteca. La resolución llega en un momento clave, a la espera del pronunciamiento del Tribunal Supremo, que deberá fijar doctrina definitiva sobre este índice hipotecario cuestionado por centenas de miles de afectados en toda España.
Más de 68.000 euros de una hipoteca
El caso se remonta a una hipoteca de aproximadamente 145.000 euros suscrita en 2007 y referenciada al IRPH Cajas, un tipo de interés que en su día se presentaba como alternativa «segura» al Euríbor, pero que a la postre se ha demostrado mucho más caro y opaco.
El juzgado ha declarado nula la cláusula tercera bis del contrato, aquella que fijaba el IRPH como índice de referencia; y ha condenado a la entidad bancaria a restituir todas las cantidades cobradas de más, sin aplicar ningún tipo de diferencial ni sustituir el índice por el Euríbor.
En la práctica, esto supone que el consumidor recupera la totalidad del perjuicio económico sufrido, unos 68.000 euros, en lugar de la mitad aproximada que habría correspondido si el IRPH se hubiera reemplazado por el Euríbor. El juez entiende que, al no haber transparencia suficiente ni información previa sobre la evolución del índice, procede eliminarlo por completo, sin sustitución.
Según explica Ángel Sánchez, abogado y socio de Asoban Abogados, esta decisión «es especialmente relevante porque va más allá que la sentencia del Tribunal Europeo, ya que el juzgado no solo anula el IRPH, sino que tampoco aplica el diferencial pactado».
El letrado considera que la sentencia «marca un precedente muy sólido de cara a los procedimientos que están pendientes de resolverse y anticipa el criterio que probablemente adoptará el Tribunal Supremo».
La resolución también declara nulas otras cláusulas del contrato hipotecario: la comisión de apertura, por no acreditarse que respondiera a servicios reales; la comisión por gestión de recibo impagado, al considerarse una penalización encubierta; los gastos de constitución, con devolución íntegra al cliente; los intereses de demora, que alcanzaban el 20,5%, declarados desproporcionados y el vencimiento anticipado, que facultaba al banco a reclamar todo lo prestado si se impagaba una sola cuota del préstamo.
El fallo impone además los intereses y las costas procesales a la entidad demandada, al estimarse íntegramente las pretensiones del consumidor. Todo un halo de esperanza para afectados de todo el territorio nacional por este índice abusivo, tal y como declaró la Justicia europea.
El Tribunal Supremo prepara el fallo
El pronunciamiento de Coria se produce en un contexto judicial especialmente sensible. El Tribunal Supremo tiene sobre la mesa varios recursos pendientes sobre el IRPH que marcarán la línea definitiva a seguir por los tribunales españoles. Aunque las últimas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han abierto la puerta a declarar nulas estas cláusulas por falta de transparencia, la Sala de lo Civil del Supremo aún no ha fijado una interpretación unívoca.
Fuentes jurídicas apuntan a que el Alto Tribunal podría pronunciarse antes de que finalice 2025, y todo indica que el criterio será favorable a los consumidores. De confirmarse esa tendencia, centenas de miles de hipotecados podrían iniciar reclamaciones masivas contra las entidades financieras.
El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) ha sido objeto de controversia durante años. Se calcula que más de un millón de familias firmaron hipotecas ligadas a este índice, muchas sin saber que su evolución era sistemáticamente más alta que la del Euríbor. La opacidad en su cálculo y la falta de información sobre su comportamiento histórico son los principales motivos que han llevado a los tribunales a considerarlo abusivo en numerosos casos.
Ángel Sánchez subraya que «los tribunales están consolidando un criterio claro: el IRPH no supera el control de transparencia cuando el banco no demuestra que el cliente comprendía realmente su impacto económico». Según el abogado, «las entidades se limitaron a incluir el IRPH en los contratos sin ofrecer comparativas ni advertir que, en la práctica, implicaba pagar más intereses durante toda la vida del préstamo».
A la espera de lo que decida el Supremo, el abogado anima a los afectados a iniciar sus reclamaciones cuanto antes, ya que los juzgados «empiezan a resolver favorablemente y están reconociendo devoluciones integrales en casos donde el índice se eliminó por completo».
La resolución de Coria, concluye Sánchez, «refuerza la posición de los afectados y anticipa el sentido del fallo que previsiblemente adoptará el Supremo». Y añade: «La justicia está reconociendo que el IRPH fue una cláusula impuesta, poco transparente y con un impacto económico desproporcionado».
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