Economía
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Una juez avergüenza al Gobierno por quitar el ingreso mínimo a una madre discapacitada y con un menor

Un juzgado da la razón a una madre discapacitada y con un menor a su cargo y condena a la Seguridad Social a pagarle 1.840 euros por el ingreso mínimo

Aumenta el escándalo por los requerimientos del Gobierno a los perceptores del ingreso mínimo por los supuestos cobros indebidos de esta prestación. Un juzgado de las Islas Canarias ha sacado los colores a la Seguridad Social por pedir la devolución de parte de lo cobrado por el ingreso mínimo vital en 2021 a una madre con una discapacidad reconocida del 67%, víctima de acoso sexual, con un menor a su cargo, y con dos hijas mayores de edad -una de ellas con una discapacidad del 86%-.

La Seguridad Social consideró que esta madre superó los ingresos máximos por unidad familiar permitidos en la ley para ser perceptora del ingreso mínimo en 2021 y le reclamó la devolución de 596,57 de los 2.394 euros que recibió ese año -199,56 euros al mes-. La madre discapacitada víctima de acoso sexual con un menor a su cargo y una mayor de edad con una discapacidad del 86% recurrió la decisión al considerar que no se tuvieron en cuenta los complementos por ser víctima de acoso y discapacitada. Como suele ser habitual, la Seguridad Social rechazó ese recurso y obligó a la madre a acudir a los tribunales ordinarios.

Un primer juzgado de lo social canario dio la razón a la Seguridad Social, pero el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ha dado la vuelta a esa primera sentencia y ha condenado al organismo dependiente de la ministra Elma Saiz a abonar a la madre 1.840 euros al considerar que sí tenía derecho a que se considerara su caso como familia monoparental pese a que había dos hijas mayores de edad con la madre y el menor.

La sentencia, de 30 de enero, señala que los términos literales de la ley de ingreso mínimo de 2020 «deben interpretarse a la luz de los derechos humanos comprometidos, por razón de sexo, infancia y discapacidad de las personas afectadas directamente por la interpretación que se haga. Y, de igual modo, debe interpretarse de forma coherente y no contradictoria con el mandato contenido en la Constitución Española, y la obligación de cuidados familiares en relación a su madre y hermana, severamente discapacitadas».

Dice la sentencia además que «debe señalarse que, la exigencia legal de una unidad familiar monoparental con una sola persona adulta colisiona frontalmente con el concepto de familia monoparental contenido en la Ley General de Seguridad Social, que regula la prestación económica no contributiva por nacimiento y cuidado del menor que define el concepto de familia monoparental».

Elma Saiz y José Luis Escrivá, actual ministra y ex titular de Seguridad Social.

La juez ponente de la sentencia, Gloria Poyatos, es aún más clara en un reciente artículo sobre este caso: «Lo relevante, según la Sala, no debe recaer tanto en la convivencia con otras personas adultas (siempre que no se trate de la otra persona progenitora o pareja), máxime, cuando en el caso que nos ocupa, concurre, una necesidad de cuidado de una ascendente y una hermana con elevados porcentajes de discapacidad lo que evidencia una permanente y especial atención de cuidados. No estamos ante una convivencia elegida sino ante una convivencia de necesidad vital, existiendo una demanda de atención entre familiares de primer y segundo grado. Otra interpretación tendría un impacto nocivo en los derechos de las mujeres discapacitadas de la familia y, por asociación, también lo estaría la actora».

Y continúa: «Por tanto, es evidente que una interpretación literal y no finalista del precepto analizado a la práctica sería discriminatorio porque obliga a las madres monoparentales a seleccionar entre los diferentes familiares que requieran sus cuidados debiendo elegir, por ejemplo, entre cuidar a sus ascendientes mayores o enfermos/as o a sus descendientes menores de edad».

La sentencia supone un nuevo varapalo para el Gobierno, que ya ha perdido en los tribunales varios casos de devoluciones del salario mínimo. Este periódico ya publicó que en 2020, cuando se aprobó esta prestación a toda prisa, la Seguridad Social otorgó el ingreso mínimo a madres que no lo habían solicitado y luego les pidió que lo devolvieran con amenazas de aplicar intereses de demora.

Un numeroso grupo de afectados por estos cobros indebidos del salario mínimo se han unido y han denunciado en Europa al Gobierno por esta ley. Buscan que desde Europa se obligue el Ejecutivo a modificar la norma.