El INSS cambia las reglas del juego y avisa: ésto va a pasar con tu pensión si has hecho la mili
Los trabajadores que en su día hicieron la mili puede disfrutar de beneficios en la pensión
Los trabajadores que en su día hicieron la mili pueden disfrutar de beneficios en la pensión de jubilación. Las personas que en el pasado realizaron el servicio militar obligatorio pueden sumar ese año de cotización extra en caso de acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, que permite a los españoles acceder a la retirada incluso con 43 años. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre cómo afecta la mili a la pensión de jubilación.
Llegar a la edad para acceder a la jubilación ordinaria voluntaria con el 100% de la pensión es el objetivo de millones de trabajadores que miran su retirada con cierto escepticismo. En 2027 se llegará a los 67 años para los que no cumplan con los requisitos de cotización y, viendo que desde Dinamarca ya miran a los 70 años como edad para jubilarse, varios expertos ya han dicho que esto es lo que le espera a España.
De momento, en 2025, los españoles tienen que acreditar un mínimo de 38 años y tres meses para acceder a la jubilación con el 100% de la pensión y, en caso de no cumplir con estos requisitos, tendrán que esperar a los 66 años y ocho meses. Para 2026 tendrán que demorar la jubilación hasta los 66 años y 10 meses si no tienen la cotización mínima. Por ello, poder ‘comprar’ algunos años de cotización puede ser importante para los trabajadores que están cerca de este umbral.
De ello se pueden beneficiar las personas que en su día hicieron la mili y que pueden sumar un año extra de cotización para la jubilación en caso de que se decanten por la jubilación anticipada voluntaria. Este año que se puede computar por haber realizado el servicio militar obligatorio afectará exclusivamente a los años de cotización y no al cálculo de la pensión. Así que esto se podrá añadir al mínimo de 35 años que se requieren para adelantar dos años la jubilación.
Así afecta la mili a la jubilación
«Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año», dice sobre esta opción la Seguridad Social a través de su página web.
Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social y experto en la materia, también ha publicado un vídeo en las redes sociales recientemente hablando sobre esta posibilidad que se ofrece a las personas que en su día hicieron la mili y quieren tener privilegios con la jubilación.
«Para una jubilación anticipada involuntaria se necesitan 33 años cotizados, mientras que para la voluntaria, 35. Simplemente, para alcanzar esos años, es lo único que cuenta el servicio militar y, a lo máximo, un año», dice este experto en uno de sus vídeos, en el que también deja claro que: «Este período no afecta al cálculo de la pensión a efectos de la base reguladora ni del porcentaje de la pensión».
Las personas que quieran acogerse a esta modalidad de jubilación, que permite adelantar la jubilación a los 63 años en caso de tener 38 años y tres meses cotizados, tienen que saber que tendrán que cumplir con una serie de penalizaciones por adelantar la retirada. Estas dependerán de los años de cotización y los meses que quieran adelantar la jubilación, siendo desde el 2,81% al 21% sobre el total de la pensión.
Otra forma de ‘comprar’ años de cotización
La Seguridad Social también permite añadir años extra de cotización para la jubilación a los alumnos que en su día realizaron prácticas formativas. Así que los becarios podrán reclamar hasta cinco años extra de cotización si realizaron prácticas antes del 1 de noviembre de 2011 y si las hicieron de forma no remunerada hasta el año 2024.
Los ciudadanos que cumplan con los requisitos podrán reclamar hasta 1.825 días, con fecha límite de solicitud el 31 de diciembre de 2028.
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