Hoy acaba el plazo para hacer la declaración de la renta pero estas personas se libran
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Este viernes se acaba el plazo para presentar la declaración de la renta. Sin embargo, Hacienda perdona a aquellos que cumplan una serie de características. Si alguien se ha olvidado de cumplir con el Fisco puede llegar a librarse del castigo.
El artículo 96 de la Ley del IRPF establece que los contribuyentes están «obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto». Sin embargo, existen «límites y condiciones»que hacen que algunas personas se libren de esta obligación. No es fácil encontrarse en una de esas situaciones, pero si ese es el caso no pasaría nada por olvidarse de declarar.
Aún así, los que cumplen los requisitos para acogerse a las excepciones pueden, si esa es su voluntad, hacer igualmente la declaración. En estas situaciones, por tanto, sería completamente voluntaria.
Excepciones para trabajadores
Si un ciudadano recibe su renta solamente del trabajo no tiene la obligación de hacer la declaración si en el año ha ganado menos de 22.000 euros. Eso sí, si tiene más de un pagador el límite se reduce a los 15.000 euros.
Es decir, si alguien ha cambiado de puesto a lo largo del año yéndose a otra empresa y ha cobrado 17.000 euros, debe rendir cuentas con Hacienda. Pero, si ha percibido esa cantidad pero quedándose en el mismo puesto, ya no tendría la obligación.
Aún así, existen excepciones a la norma anterior. Si en uno de los dos trabajos se cobra menos de 1.500 euros o si se está recibiendo una pensión alimenticia el límite para hacer la declaración vuelve a situarse en los 22.000 euros.
Excepciones para inversores
Para aquellos que obtengan las rentas de inversiones, ya sea por dividendos, intereses de cuentas, fondos de inversión o por cualquier otra circunstancia similar, el límite para hacer la declaración se sitúa en los 1.600 euros anuales.
Es decir, si una persona tiene 17.000 acciones del Banco Santander y dado que el banco paga como dividendo 0,05 euros por acción dos veces al año, obtendrá anualmente 1.700 euros por su inversión. En ese caso, el propietario de esos derechos no podría librarse de declarar ante el Fisco.
Los que nunca se libran
Hay varias personas que por su condición no pueden beneficiarse de las excepciones y, desde luego, no son casos poco comunes ni extraños.
Si alguien está cobrando el Ingreso Mínimo Vital y se quiere seguir recibiendo la ayuda, no puede librarse de rendir cuentas. Así lo dice la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en su portal web: «las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar».
Pero, además, la Ley establece que tampoco se pueden acoger a las excepciones aquellos que durante el año hayan sido autónomos o hayan estado bajo el «Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar».
Por tanto, si alguien cumple los requisitos para no hacer la declaración no debe preocuparse si se le pasa el plazo. En cambio, si la situación es la contraria y se olvida de cumplir con la AEAT, puede tener un castigo indeseable.
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