Hacienda lo deja claro: guardar dinero bajo el colchón puede salir caro por este motivo
Guardar dinero en casa te puede causar problemas con Hacienda
María Jesús Montero se ha propuesto para este 2025 aumentar el control sobre todos los movimientos que realicen los ciudadanos, ya sea a través del pago en metálico o vía tarjeta de crédito, débito o incluso a través de la plataforma Bizum. Por ello, Hacienda pondrá el foco en todos los españoles con el objetivo de evitar el blanqueo de capitales, el fraude fiscal… y lógicamente llevar a cabo una mayor recaudación. Esto es lo que te puede pasar por guardar ciertas cantidades de dinero en el colchón.
Esta es una frase manida en España a lo largo de la historia. «Guardar el dinero en el colchón» es una expresión que siempre se ha utilizado para referirse a las personas ahorrativas o simplemente que no quieren tener ningún tipo de relación con los bancos. Sumidos en 2025, ni que decir tiene que esta práctica puede desembocar en grandes problemas por dos motivos: por el riesgo a un robo que se pueda llevar por delante todos tus ahorros y por los problemas que te puede causar con Hacienda en caso de que no se pueda justificar la procedencia de este dinero.
Esa es la clave: siempre que el dinero se pueda justificar, no habrá problema con la Agencia Tributaria. Aun así, no es recomendable guardar en casa grandes cantidades. Sobre ello, el Banco de España tuvo que salir a desmentir una información publicada en un blog asociado que ponía el foco en la cantidad que hay que guardar en casa para destinarla a las emergencias. «Están circulando noticias sobre una recomendación del Banco de España de mantener una cierta cantidad de efectivo en casa para emergencias. No son ciertas. Mira lo que realmente recomendamos», lanzó en su día en un comunicado publicado en las redes sociales.
En el mensaje publicado también se hacía referencia a un vídeo en el que el Banco de España dejaba claro que «no es necesario que lo tengas en casa» y también recomendaba tenerlo en una cuenta a la vista. Sobre la cantidad de dinero que puedes tener en tu hogar y que no te crea un problema con Hacienda, citan la correspondiente a al menos «tres meses de gastos». Esta es la cantidad de dinero que se recomienda tener en casa para hacer frente a cualquier imprevisto que surja en casa, como puede ser la rotura de un electrodoméstico o un problema con el coche.
Están circulando noticias sobre una recomendación del @BancoDeEspana de mantener una cierta cantidad de #efectivo en casa para emergencias. No son ciertas. Mira lo que realmente recomendamos https://t.co/4P4SdjiSFZ #bdeEducaciónFinanciera pic.twitter.com/qXhwwRXBOg
— Banco de España (@BancoDeEspana) December 11, 2023
Hacienda y los movimientos de dinero
Hacienda intensificará el control en los movimientos de los ciudadanos y especialmente en los autónomos, que a partir de ahora serán sometidos a un estudio mensual sobre todos los pagos y cobros que realicen, incluso a través de Bizum. Así que el Banco tendrá que notificar a la Agencia Tributaria sobre todos los movimientos de dinero de estos trabajadores cada mes, y no cada año como hasta la fecha.
Hacienda también tiene fijados ciertos límites a la hora de mover dinero, ya sea a través de una transferencia o ingreso. Por ejemplo, para sacar o ingresar 1.000 euros en un banco será necesaria una identificación en el banco. La entidad financiera sí tendrá que poner en alerta a la Agencia Tributaria cuando se produzca un movimiento de más de 3.000 euros, al igual que cuando haya de por medio otro billete de 500 euros.
Será a partir de 6.000 euros cuando Hacienda pueda hacer un requerimiento para conocer la procedencia de esta cantidad. A partir de 10.000 euros se tendrá que declarar. Cuando sean cantidades que superen los 100.000 euros, también se tendrá que declarar con el modelo S1 de Hacienda. No realizar esta acción puede desembocar en multas que van de los 600 euros a los 150.000 euros.
Las limitaciones de pago en efectivo
Las limitaciones del pago en efectivo están recogidas en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Según recoge el artículo 7 de esta ley, «no podrán pagarse en efectivo las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional». El importe ascenderá a 10.000 euros o su valor en una moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
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