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Hacienda lanza una advertencia a quienes modifiquen el reparto de una herencia: podrían acabar pagando impuestos dos veces

Hacienda herencia
Blanca Espada

A la hora de repartir una herencia, ponerse de acuerdo es algo clave para evitar problemas. Sin embargo, se debe cumplir lo que dejó establecido el fallecido en su testamento ya que modificar cualquier cosa, por pequeña que sea, puede acabar saliendo más caro de lo previsto. Algo de lo que además ha querido advertir Hacienda, si bien esos acuerdos que se hacen pueden generar una segunda obligación tributaria, además del Impuesto sobre Sucesiones que corresponde pagar al recibir los bienes. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en qué casos sucede y por qué firmar todos los cambios ante notario no garantiza que se tribute una sola vez.

La advertencia afecta especialmente a las herencias en las que hay varias viviendas, terrenos o fincas y los beneficiarios prefieren distribuirlos de otra manera. Puede ocurrir, por ejemplo, que uno quiera quedarse con una propiedad concreta y esté dispuesto a renunciar a otros derechos para conseguirlo. Aunque todos estén conformes, Hacienda puede entender que se ha producido una transmisión de bienes entre los herederos, con los impuestos que ello conlleva. La clave está en cómo se haya realizado ese acuerdo y en si existe alguna contraprestación.

Hacienda advierte a los herederos que cambien el reparto establecido en un testamento

La Dirección General de Tributos ha abordado esta situación en la consulta vinculante V0807-26, del 13 de abril de 2026. El caso afecta a cinco herederos que tenían que repartir varias fincas y otros bienes incluidos en una herencia. Una sentencia judicial había ordenado incorporar determinadas propiedades al inventario, por lo que los interesados plantearon una solución pactada. Su intención era que uno de ellos se quedara con una finca y que las otras cuatro se distribuyeran por sorteo entre los demás. Para hacerlo posible, el primero renunciaría a determinados derechos, mientras que el resto aceptaría otras condiciones relacionadas con las propiedades.

Los herederos querían recoger todos estos acuerdos en una única escritura notarial. De ahí la pregunta que trasladaron a Hacienda: si todo se firmaba en el mismo acto, ¿bastaría con pagar el Impuesto sobre Sucesiones? Tributos considera que no necesariamente, porque una cosa es recibir los bienes que corresponden por testamento y otra distinta adquirirlos mediante un acuerdo entre los propios herederos. La Ley 29/1987 establece que las adquisiciones por herencia están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, cuando los beneficiarios pactan una distribución que se aparta de las adjudicaciones testamentarias, ese cambio puede constituir otra transmisión.

En términos fiscales, Hacienda diferencia lo que se recibe por el fallecimiento de una persona de aquello que un heredero entrega a otro mediante un acuerdo. Por ejemplo, si dos hermanos tienen adjudicadas distintas propiedades y uno decide ceder al otro los derechos que ya le corresponden, habrá que comprobar si se está produciendo una nueva transmisión. No desaparece porque ambos estén conformes ni porque el pacto se incluya en la escritura de partición.

Ahora bien, esto no significa que cualquier modificación del reparto obligue automáticamente a pagar dos veces. Cada caso debe examinarse atendiendo a las disposiciones del testamento, los derechos de los beneficiarios y el contenido del acuerdo alcanzado.

Los impuestos que pueden exigir a los herederos por modificar una herencia

El tratamiento fiscal dependerá de cómo se produzca la cesión. Hacienda distingue entre los acuerdos gratuitos y aquellos en los que existe una contraprestación. Si un heredero entrega a otro un bien o un derecho sin recibir nada a cambio, la operación puede considerarse una donación. En ese supuesto, quien recibe el bien tendría que tributar por el Impuesto sobre . Distinto es que los interesados intercambien bienes o derechos como parte de un acuerdo. Cuando existe una contraprestación, puede tratarse de una transmisión onerosa, sometida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La DGT también recuerda el artículo 1.809 del Código Civil, que regula las transacciones. Para que exista este tipo de acuerdo, las partes deben realizar concesiones recíprocas. Es decir, no basta con que una persona renuncie a algo, sino que hay que comprobar qué recibe a cambio y qué obligaciones asumen los demás.

Otro aspecto que puede cambiar la factura fiscal es la forma de renunciar a una herencia. No tiene el mismo tratamiento una renuncia pura y simple que otra realizada expresamente a favor de una persona determinada. De hecho, el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla consecuencias diferentes para estos supuestos, incluida la posibilidad de que una renuncia en favor de alguien genere una tributación adicional por la cesión.

Por eso, antes de acudir al notario para que se modifiquen las adjudicaciones que tocan en base a la herencia, conviene estudiar qué corresponde a cada beneficiario y qué efectos tendrá cualquier cesión. Un acuerdo que parece resolver el reparto familiar puede terminar generando impuestos que los herederos no habían previsto.

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