Hacienda confirma la norma: incluir a tu hijo en la cuenta bancaria no es tan peligroso como creías
Si no hay enriquecimiento, ni intención de regalo, ni tampoco aceptación del donatario, no hay donación, aunque el hijo figure en la cuenta
La Dirección General de Tributos (DGT), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, aclara que incluir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria no implica necesariamente una donación; esta afirmación se basa en la Ley de Impuesto, que establece en su artículo 3 que solo tributan por el mismo las adquisiciones gratuitas de bienes.
Así lo recoge en la consulta vinculante V1514-25, de 19 de agosto de 2025, en ella se analiza el caso de una madre que quiere añadir a su hijo a una cuenta de su exclusiva titularidad.
Además, la DGT recuerda en su consulta que para que exista donación deben cumplirse ciertos requisitos como la intención de regalar, el enriquecimiento del que recibe y la aceptación del donatario. Por lo tanto, si no hay enriquecimiento, ni intención de regalo, ni tampoco aceptación del donatario, no hay donación, aunque el hijo figure en la cuenta, tal y como dice el artículo 618 del Código Civil. Ser cotitular no significa que exista transmisión patrimonial.
El Tribunal Supremo establece que la cotitularidad en una cuenta bancaria solo otorga facultades de disposición frente al banco, pero no determina por sí misma la propiedad del dinero, y añade que abrir una cuenta con varios titulares no implica que el dinero pase a ser de todos, sino que la propiedad depende del origen de los fondos y de las relaciones internas entre los titulares.
Así mismo, en el análisis, la DGT distingue entre el poder usar el dinero y el ser su propietario y, para justificarlo, se apoya en la normativa civil. Además, esta decisión se basa también en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que indica que los bienes se atribuyen a quien sea su verdadero titular jurídico, no a quien figure formalmente en una cuenta.
Por lo tanto, añadir a un hijo como cotitular no supone por sí mismo una transmisión gratuita de dinero, ya que no se acredita por sí mismo un enriquecimiento del hijo ni un empobrecimiento del titular. La DGT concluye que solo habrá donación si el dinero se ha entregado gratuitamente, es decir, si se cumplen los requisitos legales de la donación previstos en el Código Civil.
Además, recuerda que esta es una cuestión de hecho que debe analizarse en cada caso. Por lo que Hacienda puede comprobar si, en la práctica, se ha producido una transmisión real de dinero. En este sentido, los artículos 105 y 106 de la Ley General Tributaria establecen que corresponde al contribuyente probar los hechos y justificar quién es el verdadero propietario del dinero.
En consecuencia, si Hacienda detecta que el hijo ha pasado a disponer del dinero como propio sin justificación, podría considerar que sí ha existido una donación y exigir su tributación.