Las grandes discográficas no podrán cobrar también a las televisiones por difundir obras audiovisuales
El Tribunal de Justicia de la UE acaba de frenar las pretensiones de AGEDI y AIE -entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de productores musicales y artistas-, que reclaman también el cobro a las televisiones por las canciones que incluyen las obras audiovisuales que difunden. En concreto, se refiere a la emisión de películas, series, documentales y anuncios con fines comerciales, cuyas músicas de forma mayoritaria están gestionadas por las grandes discográficas multinacionales -Sony, Universal y Warner-.
Con esta sentencia, el tribunal europeo arroja luz a un litigio iniciado hace diez años por AGEDI y AIE contra Atresmedia, a la que le reclaman 17 millones de euros por el período 2003 a 2009. Ahora, el TJUE le da la razón al grupo de comunicación español al concluir que la condición de fonograma se pierde cuando entra a formar parte de una obra audiovisual, por lo que no cabe ninguna “remuneración equitativa única”.
De hecho, y siguiendo las conclusiones de Evgeni Tanchev, abogado general del TJUE, lo contrario no solo sería opuesto a la normativa aplicable en derecho de autor sino al propio sentido común porque se estaría compensando dos veces a los productores de los fonogramas, así como a los artistas, ya que su trabajo queda satisfecho mediante los acuerdos y contratos que establecen con los productores de esas obras audiovisuales que autorizan su uso.
El juzgado lo deja claro en los puntos 54 y 55 de la sentencia, insistiendo en que con este fallo no se está desprotegiendo económicamente a los artistas, intérpretes o ejecutantes, ni a los productores. Es el caso de la propia Atresmedia que, en calidad de gran productor de series y películas, ya satisface los pagos de los fonogramas que utiliza en sus obras audiovisuales.
Confirmación del TJUE
Esta sentencia se enmarca en el litigio iniciado por AGEDI y AIE cuando el Juzgado de lo Mercantil de Madrid rechazó las pretensiones de estas entidades de gestión al argumentar, como hace ahora el TJUE, que los derechos de remuneración por comunicación pública y reproducción del fonograma «expiran» por el pago de la sincronización (la inclusión de la música una vez que el productor del fonograma y el artista lo autorizan, y cobran por ello).
Las demandantes apelaron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó sus pretensiones, al considerar que el fonograma pervivía tras su sincronización por lo que devengaría la obligación de pago de derechos de remuneración equitativa. Atresmedia elevó la cuestión al Tribunal Supremo, que decidió suspender el procedimiento principal y plantear al TJUE la cuestión, que ahora se ha resuelto a favor de las tesis de Atresmedia, abriendo la puerta a que el resto de televisiones pueda reclamar, con especial impacto en las temáticas cuya programación es esencialmente la emisión de series, películas y documentales.
Temas:
- Atresmedia
- Warner Music
Lo último en Economía
-
Portugal decidirá antes de octubre si vende TAP a Lufthansa o a Air France-KLM
-
El Ibex pierde los 19.800 puntos con el paro al alza y el petróleo camino de los 100 dólares
-
La red más desconocida de Endesa: más de 10.000 nodos de comunicaciones y cerca de 325.000 sensores IOT para operar el sistema eléctrico en tiempo real
-
Juan Leo, jubilado con 45 años cotizados: «Cobro una pensión de 1.600 euros, y hay jóvenes que cobran más que yo»
-
El paro se dispara en 44.419 personas y registra el peor agosto desde hace 7 años
Últimas noticias
-
Sigue en directo la actualidad política en España hoy | Última hora de las manifestaciones por la invasión a Ceuta
-
Portugal decidirá antes de octubre si vende TAP a Lufthansa o a Air France-KLM
-
La reflexión de San Juan Crisóstomo sobre la gratitud: «La gratitud es la memoria del corazón y el reconocimiento de los beneficios recibidos»
-
Patricia Steisy y Pablo Pisa pierden el bebé que esperaban: «Intentando asimilarlo»
-
‘Supervivientes All Stars 3’: lista de concursantes confirmados hasta ahora