Las grandes discográficas no podrán cobrar también a las televisiones por difundir obras audiovisuales
El Tribunal de Justicia de la UE acaba de frenar las pretensiones de AGEDI y AIE -entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de productores musicales y artistas-, que reclaman también el cobro a las televisiones por las canciones que incluyen las obras audiovisuales que difunden. En concreto, se refiere a la emisión de películas, series, documentales y anuncios con fines comerciales, cuyas músicas de forma mayoritaria están gestionadas por las grandes discográficas multinacionales -Sony, Universal y Warner-.
Con esta sentencia, el tribunal europeo arroja luz a un litigio iniciado hace diez años por AGEDI y AIE contra Atresmedia, a la que le reclaman 17 millones de euros por el período 2003 a 2009. Ahora, el TJUE le da la razón al grupo de comunicación español al concluir que la condición de fonograma se pierde cuando entra a formar parte de una obra audiovisual, por lo que no cabe ninguna “remuneración equitativa única”.
De hecho, y siguiendo las conclusiones de Evgeni Tanchev, abogado general del TJUE, lo contrario no solo sería opuesto a la normativa aplicable en derecho de autor sino al propio sentido común porque se estaría compensando dos veces a los productores de los fonogramas, así como a los artistas, ya que su trabajo queda satisfecho mediante los acuerdos y contratos que establecen con los productores de esas obras audiovisuales que autorizan su uso.
El juzgado lo deja claro en los puntos 54 y 55 de la sentencia, insistiendo en que con este fallo no se está desprotegiendo económicamente a los artistas, intérpretes o ejecutantes, ni a los productores. Es el caso de la propia Atresmedia que, en calidad de gran productor de series y películas, ya satisface los pagos de los fonogramas que utiliza en sus obras audiovisuales.
Confirmación del TJUE
Esta sentencia se enmarca en el litigio iniciado por AGEDI y AIE cuando el Juzgado de lo Mercantil de Madrid rechazó las pretensiones de estas entidades de gestión al argumentar, como hace ahora el TJUE, que los derechos de remuneración por comunicación pública y reproducción del fonograma «expiran» por el pago de la sincronización (la inclusión de la música una vez que el productor del fonograma y el artista lo autorizan, y cobran por ello).
Las demandantes apelaron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó sus pretensiones, al considerar que el fonograma pervivía tras su sincronización por lo que devengaría la obligación de pago de derechos de remuneración equitativa. Atresmedia elevó la cuestión al Tribunal Supremo, que decidió suspender el procedimiento principal y plantear al TJUE la cuestión, que ahora se ha resuelto a favor de las tesis de Atresmedia, abriendo la puerta a que el resto de televisiones pueda reclamar, con especial impacto en las temáticas cuya programación es esencialmente la emisión de series, películas y documentales.
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