El Gobierno rectifica de nuevo: cambia ante las críticas las ayudas para los autónomos por el coronavirus
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En el Boletín Oficial del Estado de este miércoles 8 de abril el Gobierno vuelve a rectificar de nuevo. El Ejecutivo ha redactado de manera completa e íntegra, nuevamente, todo artículo 17 del RDL 8/2020 que regula la prestación extraordinaria por cese de actividad, corrigiendo algunas de las lagunas y carencias más cuestionadas de la prestación por cese de actividad para los autónomos, así como la falta de seguridad jurídica que habían denunciado organizaciones como ATA.
Con la antigua regulación se daba el caso siguiente que ejemplifica bien lo que ocurría: una autónoma, obligada a cerrar por estado de alarma, no tenía derecho a la prestación por cobrar 150 euros al mes de pensión de viudedad. Tal y como estaba redactada la norma, no iba a cobrar los 661 euros que les correspondería por cese de actividad, tenía que pagar la cuota de autónomos y tendría que vivir con sólo 150 euros. Algo parecido ocurría con los huérfanos y con otros colectivos.
Ante las fuertes críticas que ha recibido el Gobierno por este asunto el BOE añade un punto 5 para aclarar este extremo: «Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba».
Pero hay más cambios. La nueva regulación del Gobierno hará que no sea «necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente». Es la primera vez que, por fin, regulan esto, porque la regulación actual remitía a la Ley General de la Seguridad Social y obligaba a la baja. Así lo advirtió ATA.
Por otro lado se concreta la duración de la prestación en el punto 4 de la norma: «La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes». Los empresarios denunciaban que antes de hablaba de “vigencia” sin más, y no se entendía.
Asimismo, por primera vez se exonera la obligación de cotizar en el caso de beneficiarse de la ayuda. Hasta la fecha, no estaba regulado en ningún sitio, lo que se había convertido en una de las principales inquietudes del colectivo.
Por último en el apartado 9 se obligará a las mutuas a revisar todas las solicitudes, a posteriori, puesto que son provisionales. Ya estaban produciéndose muchas denegaciones de ayudas a los autónomos y se prevé que continúen. Los trabajadores por cuenta propia calculan, de hecho, que el 70% no se podrá beneficiar de las ayudas oficiales.
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