El Gobierno hace oficial la suspensión: el cambio en el SEPE que nadie esperaba y te afecta


En 2024 se introdujeron diversas modificaciones en materia de prestaciones por desempleo y Seguridad Social, algunas de ellas bastante discutidas. Entre las medidas que generaron mayor revuelo, destacó la aprobación de la obligatoriedad de presentar la declaración de la renta para los beneficiarios de subsidios y prestaciones por desempleo. Esta disposición, que formaba parte del Real Decreto-Ley 2/2024, estaba prevista para aplicarse a partir de 2025. Sin embargo, en un giro inesperado, el Gobierno ha decidido dejar sin efecto esta obligación para este año, permitiendo que los desempleados sigan percibiendo sus ayudas sin necesidad de realizar este trámite.
El cambio en la normativa responde a una revisión de su aplicabilidad y a las implicaciones prácticas de exigir la declaración de la renta en el primer ejercicio tras su aprobación. Dado que la norma entró en vigor en noviembre de 2024, su implementación inmediata habría afectado a un grupo reducido de ciudadanos, lo que ha llevado al Ministerio de Trabajo a replantear su aplicación efectiva.
El SEPE revoca la obligatoriedad de presentar la renta para cobrar el paro
La decisión de revocar temporalmente la obligatoriedad de presentar la renta fue anunciada oficialmente por el Ministerio de Trabajo, dirigido por Yolanda Díaz. Según fuentes gubernamentales, la medida se pospone con el objetivo de evaluar mejor su impacto y garantizar una aplicación más justa y equitativa para todos los beneficiarios de prestaciones por desempleo.
En su momento, el Real Decreto-Ley 2/2024 estableció en su artículo 299, apartado K, que «los trabajadores y solicitantes de prestaciones por desempleo estarán obligados a presentar anualmente la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». Sin embargo, tras una reevaluación de la medida, el Gobierno ha decidido que su aplicación no será efectiva hasta 2026, lo que supone un respiro para miles de desempleados que temían perder sus ayudas por no cumplir con éste nuevo requisito.
El principal argumento esgrimido por el Ejecutivo para este cambio de postura es la dificultad de aplicar la normativa de forma retroactiva. Al haber entrado en vigor en noviembre de 2024, la obligatoriedad de presentar la declaración del IRPF habría impactado sólo a aquellas personas que comenzaron a recibir su prestación en los últimos meses del año. Esto habría generado una situación desigual y posiblemente injusta para muchos beneficiarios.
Además, la medida había causado una gran controversia entre la población, especialmente entre aquellos desempleados que no alcanzan el umbral de ingresos mínimo para estar obligados a presentar la declaración de la renta. La aplicación de la norma habría supuesto una carga administrativa adicional para muchas personas en situación de vulnerabilidad.
Si bien la medida se ha pospuesto, no se ha descartado por completo. El Gobierno ha dejado claro que la intención es implementar esta obligación a partir de 2026, coincidiendo con la declaración del ejercicio 2025. Sin embargo, esta decisión podría estar sujeta a revisiones futuras, dependiendo de la situación económica y del impacto que pueda tener en los beneficiarios de prestaciones.
Algunos analistas consideran que la intención del Ejecutivo es mejorar el control sobre las ayudas por desempleo y garantizar que las prestaciones se ajusten a la situación económica real de cada ciudadano. Sin embargo, también existen críticas que apuntan a la posibilidad de que esta medida se convierta en una barrera adicional para acceder a los subsidios, especialmente para aquellas personas con menos conocimientos fiscales o dificultades para realizar este tipo de trámites.
Condiciones
Con esta rectificación, los desempleados seguirán sujetos a las condiciones generales para la declaración de la renta. Esto significa que sólo aquellos que superen los 22.000 euros anuales de un solo pagador estarán obligados a presentar su IRPF. En el caso de contar con más de un pagador, la obligación de declarar se activa si se perciben 15.876 euros anuales o más, con la condición de que el segundo pagador haya abonado más de 2.500 euros en total.
Los autónomos, como ha sido habitual, continúan estando obligados a presentar su declaración de la renta independientemente de sus ingresos. Asimismo, los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) también seguirán deberán presentar su declaración, conforme a la regulación vigente.
Fechas
La Campaña de la Renta dará comienzo el próximo 2 de abril con la posibilidad de presentar las declaraciones de forme online y se extenderá hasta el 30 de junio de 2025.
Desde el miércoles 2 de abril, los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones a través de Internet, con plazo abierto hasta el 30 de junio de 2025. A partir del 6 de mayo y hasta el 30 de junio, la Agencia Tributaria ofrecerá asistencia telefónica para la confección de declaraciones, previa solicitud de cita entre el 29 de abril y el 27 de junio.
Asimismo, entre el 2 y el 30 de junio, los ciudadanos podrán acudir a las oficinas para realizar su declaración presencialmente, con cita disponible desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio. Es importante recordar que aquellas declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria se deberán presentar antes del 25 de junio.