El Gobierno aprueba la ley del teletrabajo: será voluntario y lo tendrán que pagar las empresas
Este martes el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley que regulará el trabajo a distancia o teletrabajo, ante las necesidades generadas por la pandemia del covid-19. Tras varias negociaciones, este finalmente cuenta con el apoyo de la CEOE y Cepyme y también con el de las organizaciones sindicales CCOO y UGT.
De este modo, y a partir de este momento, el teletrabajo se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley si alcanza al menos el 30% de la jornada de trabajo o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia que se ha fijado en los tres meses. Esta norma será de carácter voluntario y reversible para los empleados.
Además otro de los aspectos fundamentales de este acuerdo es que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Este trabajo no tendrá que ser realizado en la vivienda del empleado, sino en el lugar que este decida.
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha remarcado «que esta ha sido la negociación más compleja de las que hemos tenido porque técnicamente es difícil. Esta norma es un auténtico proceso de modernización del paradigma de las relaciones laborales en nuestro país. Además rellena un vacío legal dentro del estatuto de los trabajadores».
«Hemos avanzado de forma muy importante en el teletrabajo, una cuestión que es fundamental para equilibrar los intereses de los empresarios con los derechos fundamentales de los trabajadores. Este acuerdo se aprueba con un consenso entre el Ejecutivo y los agentes sociales y esta norma se sitúa en la vanguardia respecto a otros países para permitir la conciliación en los ámbitos en los que sea necesaria», ha destacado María Jesús Montero, ministra de Hacienda.
La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del ‘teletrabajador’ durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
En cuanto a los plazos, las empresas deberán recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en un plazo de un año desde su publicación en el BOE o en un máximo de tres años, en caso de así acordarlo con los representantes de los trabajadores
Derechos de los empleados
La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha hecho hincapié en que los trabajadores que estén acogidos al teletrabajo tendrán los mimos derechos que los presenciales, por lo que no podrán sufrir ningún tipo de discriminación o perjuicio en sus condiciones laborales como consecuencia de su trabajo a distancia. Este aspecto también incluye la retribución, la estabilidad de su puesto de trabajo, el tiempo de la jornada laboral y la formación y promoción profesional.
La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Díaz ha destacado que esta norma, «tal y como se ha demostrado durante la pandemia ha aumentado la productividad y favorece la economía circular y sostenible».
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