Economía
ESTÁ BONIFICACO POR LAS CC.AA

Giro radical en el impuesto de sucesiones: adiós a perder la herencia

Lo que debes saber sobre el impuesto de sucesiones si tienes que cobrar una herencia

El impuesto de sucesiones sigue en el foco de la noticia ya que en el sablazo fiscal que prepara Pedro Sánchez para los últimos meses del año pasa por meterle mano a un impuesto que depende de las comunidades autónomas. Madrid, con Isabel Díaz Ayuso a la cabeza, ha liderado la rebelión contra este gravamen por la que los herederos tienen que pagar de más por recibir una herencia de un familiar fallecido. Muchas zonas de España lo bonifican al 99% y el 1% simbólico queda para los herederos.

Antes que nada hay que tener claro lo que es el impuesto de sucesiones y donaciones, que se recoge en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. La norma especifica en sus primeras líneas que este impuesto de naturaleza directa y subjetiva, «grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley». Así que este gravamen repercute en «la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio o por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, ‘intervivos’».

De esta manera, el impuesto de sucesiones lo tienen que pagar las personas que reciben una herencia, legado o donaciones de una persona fallecida. Independientemente de su nivel económico, estas personas tienen que hacer frente a unas cantidades que en ocasiones son inasumibles y que desde su creación ha tenido que ser asumido por millones de familias en España. Este impuesto es competencia de las comunidades autónomas y por ello desde diferentes puntos de España se ha tomado la decisión de bonificarlo al 99% y que tenga un carácter simbólico.

Por ello, Pedro Sánchez, en el alto fiscal que prepara para final de año, pondrá este impuesto en el foco para que su pago sea obligatorio. Para ello, según informamos en su día en OKDIARIO, desde el Gobierno pretenden crear un impuesto temporal que tenga carácter solidario y que sea de obligatorio cumplimiento.

Pedro Sánchez, María Jesús Montero y Yolanda Díaz. (EP)

El impuesto de sucesiones en las CC.AA

Isabel Díaz Ayuso ha tomado la delantera con respecto a la bonificación del impuesto de sucesiones y por ello hace unos días anunció novedades en lo que respecta a este gravamen en la Comunidad de Madrid, que está bonificado al 99% desde hace un tiempo. Según anunció la región en un comunicado: «En el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se elevará ya desde este próximo año al 50% la bonificación para las operaciones entre hermanos y entre tíos y sobrinos por consanguinidad, que actualmente se encuentra en el 25%».

De esta forma la Comunidad de Madrid será la primera región que introduce esta medida en ambas modalidades del impuesto para este grado de parentesco. Además, «se establecerá una bonificación del 100% en el caso de las donaciones esporádicas entre particulares que sean inferiores a 1.000 euros. También se eliminará el requisito formal de otorgamiento de documento público para aplicar las ya existentes».

Dentro de España otras comunidades autónomas como Andalucía, Comunidad Valenciana, Murcia, Castilla y León o La Rioja también han bonificado el impuesto de sucesiones al 99% en caso de descendientes directos y sólo habrá que pagar la cuota simbólica de un 1%.

Carlos Mazón y Juanma Moreno.

En Cataluña, se bonificará el 99% al cónyuge que reciba la herencia y después irá del 66% al 99% en función del parentesco con la persona fallecida. En otros puntos de las península como Navarra o Castilla-La Mancha sólo tendrán que pagar las herencias que superen los 300.000 euros y en País Vasco sólo tendrán que pagar los que superen los 400.000.

Pagar el impuesto de sucesiones con el dinero de la herencia

Para las personas que aún tengan que hacer frente al impuesto de sucesiones en las distintas comunidades también existe la posibilidad de pagar este gravamen con el dinero de la propia herencia sin que esto suponga un agujero en la cuenta corriente de la persona en cuestión.

Esto se estipula en el artículo 80 del Reglamento de este impuesto que permite que los herederos puedan solicitar al banco emitir talones a nombre del Tesoro Público con cargo a la herencia de la persona fallecida. Esta será una forma de recibir la herencia sin poner ni un solo euro a corto plazo. Para ello se necesitará un certificado de defunción, otro del registro de actos de última voluntad y una copia autorizada del testamento.