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Economía
Estatuto de los Trabajadores

Giro confirmado en el Estatuto de los Trabajadores y te afecta: las malas noticias se confirman

Pedir una excedencia en el trabajo ha sido, y sigue siendo, una de las pocas herramientas que tienen los trabajadores para poder atender asuntos personales, familiares o incluso proyectos propios sin tener que dejar su trabajo. Un paréntesis necesario que, en muchos casos, se convierte en una tabla de salvación ante situaciones complejas. Sin embargo, lo que parecía un derecho sólido empieza a resquebrajarse con los últimos cambios que se han confirmado en el Estatuto de los Trabajadores, y las consecuencias no son precisamente alentadoras.

El problema no es nuevo, pero sí más evidente: el regreso al trabajo tras una excedencia se está complicando. Las modificaciones y matices en torno a la reserva del puesto, en función del tipo de excedencia, están generando cierta inquietud y a la vez, desprotección. El giro legal que se produce en el marco normativo español ha traído consigo malas noticias y más si tenemos en cuenta que no todas las excedencias son iguales, ni todas garantizan que el trabajador vuelva a ocupar su sitio. De hecho, hay situaciones en las que, literalmente, la empresa no tiene obligación de conservar ese puesto. Y aunque esto lleva años vigente, ahora se aplica con más contundencia. ¿El resultado? Mayor incertidumbre laboral, especialmente para quienes toman la decisión de ausentarse por causas personales.

Giro confirmado en el Estatuto de los Trabajadores y te afecta

Uno de los casos más sensibles es el de la excedencia voluntaria, una opción que muchos trabajadores solicitan para emprender, estudiar, cuidar a un familiar o, simplemente, tomarse un respiro. Esta excedencia se puede pedir siempre que se haya trabajado al menos un año en la empresa, y debe durar entre cuatro meses y cinco años. Sobre el papel, parece flexible. Pero el problema llega después.

Al finalizar ese periodo, el trabajador no tiene garantizado volver a su puesto. El Estatuto de los Trabajadores es claro: la empresa no está obligada a reservarlo. El empleado sólo conserva un derecho preferente de reincorporación, es decir, podrá volver si se produce una vacante de igual o similar categoría. Y, aún en ese caso, no es automático: dependerá de que exista esa vacante y de que la empresa la ofrezca. Esto convierte el regreso en una especie de lotería que muchos pierden, quedando fuera del mercado laboral incluso después de años de fidelidad a una compañía.

La excedencia forzosa: una excepción con garantías

En el lado opuesto encontramos la excedencia forzosa, una figura mucho más clara en cuanto a derechos. Este tipo de permiso se concede cuando el trabajador debe asumir un cargo público que le impide ejercer su empleo habitual. Aquí sí, la legislación protege al trabajador: la empresa está obligada a reservar su puesto de trabajo y, además, a mantener el cómputo de su antigüedad durante toda la duración de la excedencia.

Este tipo de excedencia, sin embargo, afecta a un porcentaje muy reducido de personas. No es una opción a la que cualquier trabajador pueda acogerse, y su uso está muy restringido a situaciones específicas de carácter institucional. Por tanto, aunque es una muestra de cómo debería funcionar el sistema, su aplicación real es muy limitada.

Cuidar de otros también tiene fecha de caducidad

Otra de las excedencias habituales, y quizá de las más humanas, es la que se solicita para el cuidado de hijos, cónyuges o familiares hasta el segundo grado, ya sea por edad, enfermedad, accidente o discapacidad. En estos casos, el Estatuto de los Trabajadores sí contempla una protección parcial del puesto de trabajo, pero con límites muy concretos.

Durante el primer año de excedencia, la empresa debe conservar el puesto del trabajador. Pasado ese tiempo, la reserva ya no es del puesto exacto, sino de uno de igual grupo profesional o categoría equivalente. Esto puede parecer razonable, pero en la práctica significa que el regreso no siempre será a las mismas funciones, condiciones o entorno laboral. La situación se complica si la excedencia dura más de un año, ya que las garantías comienzan a diluirse.

¿Y en el caso de las familias numerosas?

Dentro de las excepciones positivas, existe un beneficio específico para las familias numerosas. Si el trabajador que se acoge a la excedencia por cuidado de familiares forma parte de una familia numerosa, el tiempo de reserva del puesto se amplía. En concreto, 15 meses para familias numerosas de categoría general y 18 meses si se trata de categoría especial.

Este detalle, puede parecer una mejora significativa, pero no deja de estar limitado a una parte muy concreta de la población. Y aun así, cuando ese periodo extra se agota, volvemos a la misma situación: no hay obligación de reincorporar al trabajador en su puesto original.

En definitiva, el giro está confirmado: no todas las excedencias te protegen por igual y, en muchos casos, el regreso se convierte en una carrera de obstáculos. Lo que antes era una herramienta de conciliación o desarrollo personal, hoy se vive con creciente desconfianza. Y aunque el marco legal sigue siendo el mismo, su aplicación y sus efectos se están endureciendo. Por eso, antes de tomar una decisión, conviene conocer bien tus derechos… y tus riesgos.