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Herencias

Los expertos en herencias lo confirman: existe una escritura diferente al testamento que «puede evitar conflictos familiares»

Todos deberíamos hacer testamento o al menos es lo que suelen recomendar los expertos en herencias. Sin embargo cuando se trata de dejar todo en orden para el momento en el que ya no estemos, siempre se habla de lo mismo: del mencionado testamento cuando en realidad, hay otras escrituras que puede que sean fundamentales mucho antes de que llegue el momento de repartir una herencia.

Se trata de los poderes preventivos de los que ha querido hablar María Cristina Clemente Buendía, notaria de la Notaría Buendía en Alicante. La experta ha explicado el porqué recomienda plantearse esta opción cuando todavía se pueden tomar decisiones con normalidad y cuáles son sus beneficios.  «Si me admitís un consejo como notario que creo que podría evitar situaciones muy penosas, muy tristes, muy angustiosas, es aconsejaros plantear hacer una escritura que no es el testamento, incluso por delante del testamento: son los poderes preventivos», señala. Su advertencia cobra además especial importancia ante enfermedades como el alzhéimer, cuando llega un momento en el que la persona afectada puede necesitar que alguien gestione determinados asuntos en su nombre.

La escritura diferente al testamento que «puede evitar conflictos familiares»

La notaria utiliza una situación bastante fácil de imaginar. Un padre o una madre recibe un diagnóstico de alzhéimer y la enfermedad avanza hasta que ya no puede continuar viviendo en su domicilio. «La situación que voy a relatar es, desgraciadamente, demasiado común, y a muchos os va a resultar muy familiar», advierte. Puede ser necesario entonces el ingreso en una residencia. Eso supone un gasto y no todas las familias disponen de suficiente dinero en efectivo para afrontarlo. En ocasiones, buena parte del patrimonio de la persona se encuentra precisamente en su vivienda. Vender esa casa podría proporcionar el dinero necesario para pagar sus cuidados. El problema surge si su propietario ya no puede realizar personalmente la operación. «Esa persona ya no está en condiciones de venir a notaría», explica Clemente.

Los familiares no pueden decidir por su cuenta vender un inmueble que no les pertenece, aunque el objetivo sea utilizar el dinero para atender a su propietario. Si no existe una previsión anterior que permita actuar en su nombre, pueden ser necesarias medidas judiciales de apoyo y, según el caso, intervención o autorización judicial. Para Clemente, muchas de estas complicaciones pueden evitarse tomando decisiones antes de llegar a esa situación.

Qué son los poderes preventivos

El poder preventivo permite designar con antelación a una persona de confianza para que pueda representar a quien lo concede si en el futuro necesita apoyo para gestionar sus asuntos. «¿Sabéis que eso se podría haber evitado si antes se hubieran otorgado estos poderes?», plantea la notaria.

La decisión debe tomarse cuando la persona todavía puede expresar su voluntad. Clemente señala que puede plantearse incluso durante los primeros estadios del diagnóstico de una enfermedad, siempre que se conserven las condiciones necesarias para otorgarlo. «Puedes venir a notaría y allí decidir qué persona de tu entorno, de absoluta confianza, será la que se encargue de tomar decisiones cuando tú ya no puedas hacerlo», explica.

Esa elección no es un detalle menor. Quien concede el poder está anticipando quién podrá actuar en su nombre ante una situación futura en la que quizá ya no pueda gestionar determinadas cuestiones personalmente. El contenido de la escritura también es importante. Las facultades concedidas pueden establecerse atendiendo a las circunstancias y voluntad de cada persona. Clemente insiste especialmente en la confianza que debe existir con la persona elegida: «Lo único que se exige es tener a esa persona a tu lado, que sabes que te acompañará hasta el final».

Por qué no es lo mismo que hacer testamento

La principal diferencia entre ambos documentos está en el momento en el que resultan útiles. El testamento sirve para establecer qué ocurrirá con el patrimonio después del fallecimiento, dentro de los límites establecidos por la legislación. Los poderes preventivos están pensados para una situación completamente distinta: cuando la persona continúa viva pero necesita que alguien pueda actuar en su nombre. Por eso tener testamento no soluciona el problema que plantea Clemente.

Una persona puede haber decidido perfectamente quién heredará su vivienda y, sin embargo, no haber previsto qué ocurrirá si necesita venderla antes para pagar una residencia o afrontar otros gastos relacionados con sus cuidados. Con un poder preventivo correctamente configurado y que contemple las facultades necesarias, la persona designada dispone de herramientas para ocuparse de determinadas gestiones sin tener que iniciar desde cero un procedimiento judicial para establecer quién debe prestar ese apoyo.

«Esa persona no necesitará acudir a un juzgado para obtener ninguna autorización judicial», señala Clemente respecto al supuesto que plantea. «Ella será la que se ocupe de hacer todo lo que estime mejor para tu cuidado». Esto no significa que cualquier poder permita realizar cualquier operación. Su contenido y las facultades otorgadas son determinantes, de ahí la importancia de estudiar cada situación al preparar la escritura.

Los poderes preventivos tampoco sustituyen al testamento. Los dos documentos cumplen funciones diferentes aunque pueden complementarse, uno para organizar determinados asuntos durante la vida y el otro para establecer qué sucederá con el patrimonio después del fallecimiento.