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El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro: la ley obliga a tu empresa a hacer esto

¿Te han cambiado alguna vez el turno de un día para otro? ¿O incluso te han avisado horas antes de entrar a trabajar de que tenías que ir antes o después? A muchos les ha pasado. Y aunque pueda parecer algo habitual o incluso asumido, lo cierto es que no está permitido. De hecho, está muy lejos de ser legal.

El problema es que se ha normalizado tanto que a veces ni se cuestiona. Pero el Estatuto de los Trabajadores lo dice sin rodeos: tu empresa no puede modificarte los horarios así como así, y mucho menos hacer que trabajes sin haber descansado al menos 12 horas entre jornada y jornada. Es un derecho que no depende de la urgencia del momento ni de si hay personal suficiente. Es intocable. Y esto no es algo menor. Tener tiempo para descansar, dormir o simplemente desconectar no es ningún lujo. Es necesario para rendir, para no enfermar, para no estar todo el día al límite. Por eso la ley protege ese tiempo. Porque una jornada detrás de otra, sin apenas tregua, no solo agota: pasa factura.

El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro

Según el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, las jornadas ordinarias no pueden superar las nueve horas al día, salvo que exista un acuerdo con los representantes del personal. Pero incluso si ese acuerdo existe, el descanso entre jornadas debe respetarse siempre: mínimo de 12 horas. Eso no se toca.

Es decir, si hoy terminas tu turno a las 21:00, no puedes volver mañana antes de las 9:00. No se puede reducir el descanso. Y si la empresa lo hace, está infringiendo la ley ya que el descanso de al menos 12 horas entre turno y turno o jornada y jornada es parte de un equilibrio básico para que los trabajadores no se vean arrastrados por el agotamiento.

Descansos semanales: lo que también debe cumplirse

Además del descanso entre turnos, la ley establece que cada semana debe haber al menos un día y medio de descanso seguido. Tiene que ser ininterrumpido. Lo habitual es que sea la tarde del sábado y el domingo completo, o algo similar. Pero siempre con ese mínimo de tiempo seguido.

El Estatuto (en su artículo 37) también permite una cierta flexibilidad. Por ejemplo, en algunos casos se puede acumular ese descanso a lo largo de 14 días. Es decir, trabajar más días seguidos y luego compensar con más días libres. Pero para eso, de nuevo, tiene que haber acuerdo, no puede decidirlo la empresa por su cuenta.

Y ojo con esto: si el trabajador es menor de 18 años, los descansos semanales tienen que ser de dos días completos seguidos. En este caso, la protección es aún mayor, y con razón.

Las vacaciones no se cambian por dinero

Hay otro punto en el que la ley es tajante: las vacaciones. El artículo 38 lo dice muy claro: todo trabajador tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, y no pueden sustituirse por dinero. Por otro lado, la empresa y el trabajador deben acordar juntos cuándo se disfrutan esas vacaciones. Y si no hay acuerdo, se puede recurrir a la vía legal. Pero la empresa no puede imponerlas de forma unilateral ni dejarlas por ejemplo para cuando haya menos trabajo.

Y es que las vacaciones no son un premio. Son una necesidad. Y todos deberíamos tener claro que no se negocian ni se recortan. Porque si ni siquiera tienes tiempo para descansar una vez al año, algo está muy mal en esa organización.

¿Qué puedes hacer si no respetan tus descansos?

Muchos trabajadores, por miedo o desconocimiento, no denuncian cuando su empresa incumple la ley. Pero se puede (y se debe) actuar. Lo primero es hablar con los delegados sindicales o el comité de empresa, si lo hay. Ellos pueden mediar y, en muchos casos, hacer que la situación se corrija sin necesidad de ir más lejos.

Si eso no funciona, siempre está la opción de acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Puedes presentar una denuncia (incluso anónima)  y el organismo investigará lo ocurrido. Si se confirma el incumplimiento, la empresa puede enfrentarse a sanciones importantes.

También es recomendable guardar pruebas: mensajes, correos, cuadrantes de horarios. Todo lo que demuestre que se ha vulnerado el derecho al descanso. Porque a veces se trata de una práctica puntual, pero otras veces es sistemática. Y ahí es donde la ley entra con más fuerza.

Y no lo dejemos pasar. A  veces se nos olvida que descansar es parte del trabajo. No es un extra, no es una recompensa. Es algo básico. Y la ley lo defiende porque sabe lo que pasa cuando no se respeta: baja productividad, más accidentes, más estrés, más bajas médicas.

El Estatuto de los Trabajadores no deja lugar a dudas: 12 horas entre turnos, un día y medio libre por semana, 30 días naturales de vacaciones al año. No se puede negociar a la baja, ni cambiar por dinero, ni olvidar porque hay demasiado trabajo.