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Economía
Trabajo

Suena extraño, pero hay precedentes: si no tomas los 15 minutos de descanso, te pueden despedir y con razón

  • Manuel Morera
  • Periodista y fundador del pódcast V9, el programa de F1 más escuchado de España. Universidad de Valencia y Radio 3. Anteriormente en ElDesmarque, Levante TV y Las Provincias.

Lo normal es pensar que cuanto más trabajes, mejor valorado van a tenerte en la empresa. Pero en España de vez en cuando se viven despidos que parecen inverosímiles. Por ejemplo, por acudir demasiado pronto al trabajo o por no descansar.

La justicia ha avalado la extinción del contrato de un trabajador, que se negó de forma reiterada a realizar la pausa obligatoria de 15 minutos durante su jornada laboral. Quizás te parezca una locura, pero tiene sentido.

El motivo está recogido en el propio Estatuto de los Trabajadores y la empresa hizo bien, ya que podría haberse buscado un problema. El descanso no es una concesión voluntaria, sino una obligación legal vinculada a la organización del trabajo y a la prevención de riesgos laborales.

Trabajador se niega a descansar 15 minutos y la justicia avala su despido

El trabajador despedido formaba parte de una empresa del sector metalúrgico desde el 12 de junio de 2002, con contrato indefinido.

En la empresa existía desde el año 2008 un acuerdo interno que fijaba que el descanso para el bocadillo no computaba como tiempo efectivo de trabajo, por lo que los empleados debían recuperar esos 15 minutos.

Tras finalizar un periodo de reducción de jornada por cuidado de hijo, el empleado comunicó a la empresa que no iba a recuperar ese tiempo y que modificaría unilateralmente su horario para marcharse antes.

La respuesta de la empresa fue progresiva y proporcionada. Primero, le recordó por escrito que el descanso de 15 minutos era obligatorio para jornadas superiores a seis horas. Después, ante su negativa, le impuso una amonestación por escrito y, más tarde, una suspensión de empleo y sueldo de diez días.

Nada cambió. Al reincorporarse tras la sanción, el trabajador mantuvo la misma actitud durante nueve días consecutivos. Finalmente, la empresa optó por el despido disciplinario, fechado el 24 de noviembre de 2023.

Por qué la justicia avala despedir a alguien que no quiere tomarse el descanso obligatorio

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja avaló la decisión empresarial y declaró el despido procedente, sin derecho a indemnización.

El tribunal encuadra la conducta del trabajador en la desobediencia e indisciplina previstas en el artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores.

La clave de la sentencia es que el descanso diario no es un beneficio al que el empleado pueda renunciar libremente. Según el artículo 3.5 del Estatuto, los trabajadores no pueden disponer válidamente de los derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.

Además, el tribunal destaca que existió reiteración en la conducta y que el trabajador fue advertido y sancionado previamente sin corregir su comportamiento.

La resolución también demuestra un principio básico del derecho laboral: primero se obedece y luego se reclama. Si el trabajador consideraba injusta la orden, debía haberla impugnado por las vías legales.

Por qué el descanso obligatorio no es una decisión del trabajador en España

Hay despidos con una justificación clara, pero en el caso de no tomarse un descanso obligatorio puede haber dudas. Sin embargo, por una cuestión de problemas para la empresa y prevención de riesgos, tiene sentido.

El Estatuto de los Trabajadores es muy claro en este punto. El artículo 34.4 establece que, cuando la jornada diaria continuada supera las seis horas, debe existir un descanso mínimo de 15 minutos.

Salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, ese tiempo no se considera trabajo efectivo y, por tanto, debe recuperarse para completar la jornada.

A esto se suma el artículo 20.1 del propio Estatuto, que obliga al trabajador a prestar sus servicios bajo la dirección del empresario, respetando las órdenes dictadas en el ejercicio regular de sus facultades organizativas.