Se cumplen 12 años del accidente de Spanair que cambió el ámbito de la seguridad aérea española
Este jueves 20 de agosto se cumplen doce años desde que el vuelo JK5022 de Spanair se estrelló en Barajas en su despegue hacia Gran Canaria a las 14.24 horas, provocando que 154 personas perdieran la vida y 18 resultaran heridas.
Como cada año, este 20 de agosto se celebrarán actos y ofrendas florales en Madrid y Gran Canaria en recuerdo de las víctimas del accidente, una de las tragedias aéreas más graves ocurridas en España. Hasta la fecha, el peor accidente de la aviación en el país se produjo en el año 1977, cuando dos aviones comerciales chocaron en Los Rodeos (Tenerife Norte), lo que provocó el fallecimiento de 583 personas.
La aerolínea quebró en 2012 y la causa judicial se cerró hace ocho años, pero la Asociación de Afectados del Vuelo JK5022 mantiene su lucha para que se eliminen las fallas en el sistema de aviación civil y para que se reconozcan los derechos de los afectados por accidentes aéreos.
En el acto conmemorativo de 2019, los afectados por el accidente lamentaron que el Estado «no haya pedido perdón» en los once años que habían transcurrido desde el accidente y solicitaron un «cambio de actitud» por parte de los grandes partidos para que se depuren responsabilidad, ya que hasta ese momento se habían sentido «maltratados» y «abandonados» por la Administración.
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado abril retomar la Comisión de Investigación sobre el accidente que se abrió en julio de 2018 y que se vio interrumpida por el adelanto electoral. Sin embargo, la asociación desconfía de que esta contribuya a arrojar luz sobre el accidente, aunque sí espera que ayude a «remover un sistema que, a pesar de 154 muertes, no se ha puesto en revisión». Además, reclama reformas institucionales a la hora de investigar estos accidentes, así como la creación de un órgano interdisciplinar e independiente.
Comisión de investigación
Los afectados por el accidente mantienen firme su postura para que se mejore la asistencia a las víctimas y critican que Spanair no estuvo a la altura al no mostrar sensibilidad y proporcionar la lista de pasajeros con celeridad.
El fallo técnico del accidente del sistema de advertencia sonoro (TOWS) del avión de Spanair no podía detectarse al renovar su certificado de aeronavegabilidad, pues no era un requisito esencial para los MD-82, un modelo que protagonizó otro accidente en Detroit en 1987 con muchas similitudes con el de Spanair –con el sistema de alarma y los ‘flags’ no desplegados que se saldó también con 154 víctimas– y en Lanzarote en 2007.
El fabricante de la aeronave, Boeing, sostiene que no se concluyó que este sistema sonoro fuera el culpable del accidente. De hecho, la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (Ciaiac) determinó que fue «contribuyente, no determinante», aunque asegura que los investigadores siguen «frustrados» por no saber qué falló.
Los pilotos del vuelo de Lanzarote en 2007 detectaron que el avión volaba en pérdida y rectificaron, mientras que los de Spanair no lo hicieron. Por su parte, el aeropuerto de Barajas asegura que el tiempo de respuesta para atender el accidente fue «razonable», que la orografía no afectó al operativo –aunque no se habían realizado simulacros en la zona del arroyo– y que la complejidad de la asistencia a los heridos fue la propia deflagración del accidente.
No obstante, los afectados consideran que fue el rescate «caótico» y los testimonios del personal de emergencias que actuó en primera instancia apuntaban a fallos de coordinación. Además, los afectados lamentan que no se haya asumido ninguna responsabilidad y que el fabricante no aportara pruebas para comprobar si existía un fallo de diseño obviado en la investigación.
Por todo ello, las víctimas pidieron la desclasificación del expediente de la Ciaiac para acceder a la documentación que el Estado, el fabricante, compañía aérea y aseguradora conocieron como parte implicada, recurso que fue desestimado por la Audiencia Nacional, pues los documentos a los que piden tener acceso no tienen consideración de secretos oficiales ni han sido declarados materia clasificada y no están, por tanto, incluidos en el ámbito de la ley a la que se ampara la asociación demandante.
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