Economía
EMPLEADOS PÚBLICOS

Cuidado si eres funcionario y estuviste de excedencia: puede afectar a tu pensión de jubilación

  • Benjamín Santamaría
  • Economista, analista, conferenciante y máster de educación. Redactor de economía en OKDIARIO y autor de "La economía a través del tiempo" en el Instituto Juan de Mariana

Los funcionarios pueden tomarse un descanso voluntario a lo largo de su carrera laboral. Esto es lo que se conoce como una excedencia voluntaria. El Ministerio de Hacienda les permite retirarse temporalmente. Sin embargo, dejar de trabajar por un tiempo si eres empleado público puede tener consecuencias sobre la cantidad que cobrarás cuando recibas tu pensión de jubilación.

Además, los empleados públicos suelen dudar de si tienen derecho a jubilarse en mitad de una de esas excedencias voluntarias. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) resuelve esta pregunta.

Jubilación en una excedencia

Según un informe del CSIF, «Para jubilarse y empezar a percibir la pensión no es necesario hallarse en activo en el momento de la jubilación». Es decir, un empleado público que esté en un descanso voluntario podría retirarse y comenzar a cobrar la pensión.

«Un funcionario puede jubilarse, aunque esté en excedencia o haya perdido su condición de funcionario. El derecho a percibir pensión de Clases Pasivas no está condicionado por haber cotizado en un periodo inmediatamente anterior a la jubilación». Pero esto no quiere decir que esa situación no afecte a la cantidad que se va a cobrar.

El problema a la hora de cobrar

Aunque no se pierda el derecho de jubilación, los funcionarios que se han tomado una excedencia han pasado una temporada sin contribuir y eso les pasará factura. Según el Ministerio de Hacienda, «En excedencia voluntaria no se cotiza al Sistema de Clases Pasivas a efectos de pensiones».

No obstante, si es posible mantenerse de alta en MUFACE. «Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria puede acceder facultativamente a la condición de mutualista voluntario, asumiendo a su cargo el pago de la cuota correpondiente al propio mutualista, así como la correspondiente al Estado, como si estuviese en servicio activo».

De esta manera, los funcionarios pueden mantener sus derechos. Eso sí, el empleado público que esté en estas condiciones tendrá que pagar. Sin embargo, hay una serie de ventajas que se pierden. «Como mutualista voluntario tendría los mismos derechos que un mutualista obligatorio, salvo los establecidos para los funcionarios en activo; es decir, no tendría protección por contingencias profesionales ni acceso a prestaciones como la Incapacidad Temporal, pero sí la cobertura médica y farmacéutica por contingencias comunes, como cualquier otro mutualista», explica el Ministerio.

Clases pasivas

No sólo los funcionarios se ven afectados por esta situación. El Régimen de Clases Pasivas del Estado incluye a los siguientes trabajadores:

  1. Funcionarios de carrera y en prácticas de la Administración General del Estado, de Justicia, de las Cortes Generales, de otros órganos constitucionales o estatales que lo prevean, y, funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas.
  2. Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional y los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
  3. Ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos.

Cuando estas personas se jubilan tienen derecho al pago periódico de una prestación. Sin embargo, como hemos comentado, las excedencias voluntarias provocan que el afectado esté un tiempo sin cotizar. La pérdida de la cantidad a cobrar dependerá, por tanto, del tiempo de descanso y de la cifra que ha dejado de contribuir.