Cuidado con estas pensiones por incapacidad permanente: el IRPF cambiará todo
Cambio muy importante en tu vida laboral: la Seguridad Social te ‘debe’ días
Mucho ojo si estás cobrando esta pensión: la Seguridad Social te la va a reclamar
La pensión de incapacidad permanente es una «prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral», tal y como detalle la Seguridad Social.
Pensión de incapacidad permanente
La prestación de incapacidad temporal, lo que comúnmente se denomina ‘baja laboral’ por accidente o enfermedad tiene una duración de 365 días, prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.
Una vez transcurrido el tiempo, el trabajador puede recibir el alta médica si la inspección médica del INSS considera que ha recuperado su capacidad laboral. En caso contrario, si el médico inspector del INSS considera que las lesiones que presenta el trabajador pueden ser constitutivas de incapacidad permanente, puede solicitar el inicio de los trámites para el reconocimiento de la misma.
Cuantía
La cuantía de las prestaciones por incapacidad permanente está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad reconocido:
- Incapacidad Permanente Parcial: consiste en una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para calcular la incapacidad temporal.
- Incapacidad Permanente Total: se calcula como el 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede aumentar en un 20% a partir de los 55 años si se presume la dificultad para conseguir empleo en una actividad diferente a la habitual.
- Incapacidad Permanente Absoluta: equivale al 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta más un complemento adicional.
Retención del IRPF
La retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) varía según el grado de invalidez. Los ingresos que proceden de una incapacidad absoluta o gran invalidez no están sujetos a retención de IRPF. Mientras, aquellos procedentes de una incapacidad total o parcial están obligados a declarar y tributar IRPF por estos ingresos.
A pesar de las diferencias en la tributación del IRPF entre distintos grados de incapacidad permanente, es importante recordar que la propia prestación por incapacidad no cotiza a la Seguridad Social. Ahora bien, si se reciben otros ingresos o rentas además de la pensión por incapacidad, estos sí están sujetos al pago de IRPF y cotizan si se consideran rendimientos de trabajo.
Incapacidad Permanente Total
En el caso de la incapacidad permanente total, sí se aplica la retención de IRPF. Sin embargo, a efectos fiscales, debido a que todo pensionista tiene al menos un 33% de discapacidad, el mínimo personal y familiar se incrementa en 3.000 euros adicionales.
Este mínimo representa la cantidad general que no está sujeta al impuesto. En el año 2023, el mínimo del contribuyente se sitúa en 5.550 euros. Por consiguiente, un pensionista con incapacidad permanente total tendrá un mínimo personal y familiar de 8.550 euros a efectos de la declaración de la Renta.
Incapacidad Permanente Parcial
La incapacidad parcial implica el pago de una indemnización única que equivale a la suma de 24 mensualidades de la base reguladora por la cual cotiza un trabajador.
Este grado de incapacidad permite al individuo continuar desempeñando su actividad laboral habitual y seguir tributando por el IRPF, tanto por los ingresos generados por su actividad laboral como por la indemnización percibida.
La indemnización se considera una renta derivada del trabajo y el porcentaje de IRPF a pagar dependerá de los ingresos percibidos durante ese año. A pesar de tratarse de una indemnización recibida de manera «irregular», se permite una reducción del 30%.
Es común que tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como las mutuas realicen una retención en el momento en que se efectúa el pago de la indemnización por incapacidad parcial.
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