El Constitucional tumba el resto de recursos de Galicia y Andalucia y avala el impuestos de las grandes fortunas
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas en dos sentencias que ratifican la sentencia contra el recurso de la Comunidad de Madrid. No obstante, ha contado con cuatro votos particulares que consideran que el tributo es inconstitucional.
Las sentencias conocidas este jueves, de las que han sido ponentes los magistrados Juan Carlos Campo Moreno y Ricardo Enríquez Sancho, considera que las vulneraciones que los Gobiernos autonómicos recurrentes imputaban al impuesto eran sustancialmente las mismas que las analizadas en la sentencia referida al recurso del de Isabel Díaz Ayuso. Por consiguiente, las sentencias ahora aprobadas se remiten a dicho pronunciamiento para desestimar las quejas de Andalucía y Galicia.
«La única diferencia radica en que la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia no denunciaban la infracción de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica del art. 31.1 CE, como sí hacía la Comunidad de Madrid», añade el Constitucional.
Según ha informado este jueves la corte de garantías, los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han anunciado que presentarán votos particulares contra la decisión de la mayoría progresista.
El Tribunal Constitucional sentenció al desestimar el recurso de Madrid que el impuesto a las grandes fortunas no vulnera las competencias autonómicas en materia fiscal ni resulta confiscatorio. «La queja real de la Comunidad de Madrid es que aquellos de sus residentes con un patrimonio superior a 3 millones de euros (únicos que están sujetos al impuesto sobre grandes fortunas) tendrán que pagar el nuevo impuesto estatal, con lo que Madrid pierde su atractivo fiscal para atraer dicha riqueza a su territorio», decía el fallo.
El TC ya avanzó entonces que aplicaría esta misma doctrina a los recursos pendientes contra el impuesto a las grandes fortunas. Además de Madrid, Andalucía y Galicia, recurrió Murcia. Tanto el Ejecutivo madrileño como el andaluz pidieron que se suspendiera cautelarmente la aplicación del tributo, pero el Constitucional lo denegó.
Votos particulares
Los votos particulares anunciados este jueves apuntan que el precepto legal impugnado es inconstitucional, en primer lugar, por vulnerar la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas al neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias.
En segundo lugar, porque la forma de aprobación de la iniciativa legislativa que ha dado lugar a la Ley 38/2022 supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria.
Según los firmantes, el texto también vulnera el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos que de él se deriva, por la sorpresiva aplicación del impuesto.