El Constitucional declara ilegal el impuesto de plusvalía municipal
El Tribunal Constitucional ha anulado definitivamente el impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos en la venta de viviendas. El Alto Tribunal considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional y la sentencia supone el golpe final al impuesto de plusvalía. La sentencia del declara nulos e ilegales el párrafo segundo del artículo 107.1, el artículo 107.2 A y el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De esta forma, la primera anulación afecta al artículo 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.
Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.
Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno. Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.
Inconstitucional
La sentencia, que estima la cuestión promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
Tal como aparece recogido en el propio Boletín Oficial del Estado (BOE), el tribunal de garantías ya declaró la inconstitucionalidad del apartado 4 de la ley en 2019, en aquellos casos en los que la cuota resultante a pagar fuera mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano. Además, ya en 2017, había declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal si no existían ganancias.
Lo último en Economía
-
Jesús Calleja rechaza su jubilación: ésta es la pensión de la Seguridad Social que le quedaría y todos alucinan
-
El BOE lo confirma: es festivo de 15 de septiembre y hay puente en estas comunidades de España
-
Un experto da su veredicto tras analizar la tortilla de patatas de Mercadona: no te lo esperas
-
Nunca compres una vivienda sin revisar esto: las inmobiliarias no lo hacen y te la pueden colar
-
Alerta de Leroy Merlin por la estafa en la que cada vez pica más gente en España: es peligroso si haces esto
Últimas noticias
-
Disneyland Paris se muda a Sevilla para buscar trabajadores: la fecha clave
-
El imperio español en Filipinas: legado y conflictos olvidados
-
Borja González confiesa cuánto ha tenido que pagar a Hacienda tras ganar ‘Supervivientes 2025’
-
Los arqueólogos no dan crédito: los hallazgos en una cueva revelan datos inéditos sobre los aborígenes canarios
-
Ni la zanahoria ni el tomate: el alimento alto en proteínas que te ayuda a alargar el bronceado del verano