Competencia acusa al Gobierno de querer prohibir la venta de vendas, algodones y tiritas fuera de las farmacias
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado este martes un Informe sobre el Proyecto de Real decreto por el que se regula la financiación y fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios. Uno de los aspectos en los que la CNMC se muestra más crítica es que la norma que se quiere aprobar establezca que productos como las tiritas, el algodón, las vendas, las gasas o los pañales para adultos tan sólo puedan ser vendidos en farmacias o dispensados en hospitales.
El proyecto de Real Decreto establece una serie de categorías de productos sanitarios “susceptibles de de ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados”. Estas son: Materiales de cura, productos sanitarios destinados a la aplicación de medicamentos, productos sanitarios para la recogida de excretas y secreciones y utensilios destinados a la protección o reducción de lesiones o malformaciones internas.
“Debería permitirse la dispensación y suministro de estos productos en otros establecimientos”
Estable que, además, deberá pertenecer a una larga lista de grupos. Entre ellos figuran: algodones, gasas, vendas esparadrapos, apósitos (tiritas) o absorbentes para incontinencia urinaria (pañales para adultos).
La inclusión de un producto an la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud (SNS) implica que su precio pasa a estar regulado por ley y que, además, estará financiado por la Administración pública. Consultada por Okdiario, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dicho que cualquiera los productos sanitarios incluidos en el SNS y financiados por el mismo “será dispensado con cargo al mismo por las oficina de farmacia o bien entregado en centros sanitarios. Fuera de estos centros, existe esta reserva para las farmacias”.
Competencia añade que “se fija su precio industrial máximo y se establece su margen correspondiente en artículos 51 y 52 del Proyecto de Real Decreto, y aquí no se habla de otra cosa que dispensación a través de farmacias”.
Desde el Ministerio de Sanidad han dicho a este periódico que la intención no es incluir productos como unas tiritas normales o vendas, que se pueden vender en cualquier establecimiento, sino algunos específicos que requieren una prescripción médica como los parches para diabéticos. Sin embargo, el informe de Competencia apunta a todo lo contrario.
Sostiene que “debería permitirse la dispensación y suministro de estos productos en otros establecimientos” distintos a las farmacias y que “se trata de una reserva de actividad no justificada”. A esto añade: “Aunque excepcionalmente pudiera estar justificada en algún supuesto puntual, en la gran mayoría (algodones, gasas, vendas, absorbentes para incontinencia, productos para recogida de excretas y secreciones, etc.) no se encuentra la necesidad de la intervención de un técnico competente para el acto de dispensación”.
Incluso en los casos en los que “fuera excepcionalmente conveniente” la intervención de un técnico para dispensar el producto, “no debe limitarse únicamente a farmacéuticos y menos aun únicamente a aquellos titulares de oficinas de farmacia.”
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